ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000133
ASUNTO : RP01-P-2008-000133


Visto el escrito del abogado JORGE CHAZAL EL BAR, En. Carácter de abogado de la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN FARIÑAS en su condición de querellada en la presente causa en el cual expone en su escrito que la parte querellada actuó temerariamente y maliciosamente en contra de su defendida haciendo un recorrido de las actuaciones del presente expediente entre ellas el hecho de señalar que el contrato que tenia su representada con la parte querellante era parcial y no por la totalidad de la casa señalando que había perdido sus derechos como inquilino por haber vencido el contrato, sin embargo a pesar de eso presento una acusación completamente falsa de su cliente; así mismo señala que en el primer juicio oral y publico resulto su cliente vencedora por la sentencia emitida la cual fue apelada por la parte querellante .

El defensor en su escrito señala que presento como prueba una copia certificada de la sentencia del Tribunal Segundo Civil de Primera Instancia de fecha 14 de abril de 2010 del expediente 0-4734, en el cual le niega al ciudadano Víctor La Barbera la restitución de la vivienda supuestamente allanada declarando improcedente el interdicto de despojo, demostrándose así que el querellante no logró demostrar, ser poseedor de la vivienda, ni tener probar que mi defendida haya ejercido algún derecho sobre el inmueble, aunado a ello el defensor añade en su escrito que otra evidencia de la actitud del ciudadano querellante se constata en sus alegatos de demanda de interdicto de despojo ante el tribunal civil donde textualmente expone : “ Pero el caso es Ciudadana Juez que el día ocho (8) de enero del año 2008 siendo las ocho y cinco minutos de la mañana (8:45 AM) la señora ALEIDA DEL CARMEN FARIÑA , ya identificada me solicito hablar conmigo y yo le abrí para que ella entrara a hablar conmigo, confesando que él le permitió entrar y omitiendo este detalle en la exposición del juicio penal, por las circunstancia explanadas anteriormente es por lo que la defensa de la parte querellada solicita a este tribunal que declara que el querellante tubo una actitud maliciosa o temeraria visto el desistimiento de la acción.

Este Tribunal Primero De Juicio una vez revisada el escrito del abogado querellado, reevidencia que el profesional del derecho pretende que este tribunal realice una valoración de medios de pruebas que fueron promovidos por la partes y que fueron valorados en su oportunidad por el juez de juicio, a quien se le interpuso a dicha decisión recurso de apelación; recurso este donde la corte de apelación dictamino que se realizara un nuevo juicio oral y publico ante un juez diferente que dicto la decisión.

Es el caso que habiéndole tocado a este juzgado conocer de la presente causa se evidencio de las actuaciones que el juicio se desestimo por incomparecencia del abogado de la parte querellante, observándose de las acta que conforman la presente causa que solo una vez el querellante no asistió al juicio, por razones de salud, siendo esta justificada mediante constancia medica que se anexo a la causa, considera quien aquí decide que si bien es cierto que hubo desistimiento de la querella, no es menos cierto que no se puede pretender que el querellante haya actuado de forma maliciosa o temeraria, ya que no se puede obviar el derecho que tiene el querellante de asesar a los órganos judiciales a los fines de hacer valer y un derecho, mas aun cuando nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, defiende el acceso de todo ciudadano a los organismos de justicia cuando considere que se encuentra infringido algún derecho, derecho este que no puede ser obviado por esta juzgadora independerte mente que nos encontremos en una causa de acción dependiente de parte agraviada .

Por otra parte el abogado querellante solicita a este tribunal que se le condene en costa al ciudadano VICTOR LA BARBERA, por lo que intima por tal concepto la cantidad de QUINCE MIL (BS. 15.000,00) boliares, y que los mismos sean pagados a su defendida Aleida Farias, este tribunal vista esta circunstancia alegada considera que no es el momento procesal para solicita el pago de las costas procesales en vista que la decisión no esta definitivamente firme por lo que este tribunal mal puede establecer tal cantidad como pago de costa del proceso.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara sin lugar la solicitud de temeridad y conducta maliciosa por parte del querellante VICTOR LA BARBERA, así mismo desestima la solicitud de costas procesales visto que la decisión no esta definitivamente firme por lo que este tribunal mal puede establecer la cantidad señalada por la parte del abogado de la parte querellada como pago de costa del proceso. Líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio


Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza


La Secretaria

Abog. Rosiflor Blanco