REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000239
ASUNTO : RJ01-P-2010-000024
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisada la solicitud de sobreseimiento planteada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS PINTO, asistido por el abogado ARMANDO ACUÑA; en causa seguida por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE CONCHAS Y MUNICIONES Y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código penal y 7 de la ley Sobre Armas y Explosivos y 16 numeral 1 de su reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; este Juzgado de Control, para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Para el Régimen Procesal Transitorio, plantea la solicitud de sobreseimiento sobre la base del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por no poderse atribuir al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS PINTO el hecho investigado; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente resolución fundada; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si del resultado de la investigación se desprenden elementos de convicción suficientes para atribuir al imputado el hecho investigado; resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público, abogada MARIUSKA GABALDÓN, en síntesis, en escrito fiscal consignado y contentivo de acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS PINTO, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en fecha 18-01-2010, cuando se llevó a cabo procedimiento policial que condujo a la incautación de arma de fuego, cartuchos y armas blancas, en el que se aprehendiese a los imputados JONATHAN RAFAEL MARCCANO Y ABELARDO JOSÉ CASTELLANO, junto con los ciudadanos ADINSON JESÚS GARCÍA SALAZAR, a quien al término de la investigación se le atribuyese la comisión de los delitos investigados siendo acusado por ello, y al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS PINTO, a cuyo favor también se requirió al sobreseimiento de la causa. El Fiscal del Ministerio Público, plantea su solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS PINTO, sobre la base del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por no poderse atribuir a éste el hecho investigado dada la inexistencia de elementos de convicción que permitan establecer que son autores o partícipes de los delitos atribuidos al ciudadano ADINSON JESÚS GARCÍA SALAZAR.
II
DE LA DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinados como han sido los fundamentos del acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO planteado a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS PINTO y revisadas las actuaciones se procede a emitir pronunciamiento conforme lo ha solicitado la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial y por considerar que la solicitud es presentada conforme a derecho, se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS PINTO, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.629.108, soltero, venezolano, de profesión u oficio herrero, nacido en fecha 17/06/1991, residenciado en el sector la Gran Sabana, casa 14, el Peñón, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la participación de este ciudadanos no pudo ser demostrada en el presente caso, iniciado en virtud que en fecha 18/01/2010 en horas de la noche funcionarios policiales patrullaban por la calle Nueva Toledo de El Peñón, e iniciaron una persecución contra cuatro ciudadanos y luego que éstos se introdujeron a un rancho, propiedad del ciudadano ADINSON JESÚS GARCÍA SALAZAR, encuentran en dicha residencia, un arma de fuego tipo escopeta, nueve armas blancas tipo cuchillo y varias municiones de diferente calibre, por lo que procedieron a detenerlos; y establecida como ha sido la autoría de los delitos investigados en la persona del coimputado Adinson Jesús García Salazar, quien en fecha quince de marzo de dos mil diez, ha sido condenado por el procedimiento especial por admisión de los hechos, y favorecidos los otros imputados con el sobreseimiento de la causa, tomando en cuenta además que fue a Adinson Jesús García Salazar, a quien en el acta policial que riela al folio 2 y su vuelto se le señala por los funcionarios policiales como el residente de la vivienda donde se encontrasen las armas y municiones incriminadas no surgiendo ningún elemento que comprometa la responsabilidad del imputado JOSÉ GREGORIO ROJAS PINTO a favor de quien se acuerda el sobreseimiento de la presente causa seguida por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE CONCHAS Y MUNICIONES Y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código penal y 7 de la ley Sobre Armas y Explosivos y 16 numeral 1 de su reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO . En consecuencia se da por concluido el presente proceso respecto del imputado a cuyo favor se decreta el sobreseimiento. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los seis días del mes de mayo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS HURTADO