REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003971
ASUNTO : RP01-P-2009-003971
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
QUE ESTABLECE PLAZO PRUDENCIAL
Por recibido oficio N° SUC-F3-320-10 de fecha 26 de abril de 2010, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la abogada MARYEMMA FIGUEROA, quien ha informado que su despacho ha presentado como acto conclusivo de la investigación el Archivo Fiscal en causa penal donde aparecen como imputados los ciudadanos los ciudadanos Raúl Rafael Rodríguez Gutiérrez y Marwin Rafael Rodríguez Rengel, asistidos por la abogada Susana Boada de Martínez, a quienes se sigue investigación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
En la presente causa el acto de imputación tuvo lugar el día 05/09/09, fecha en la cual a los imputados Raúl Rafael Rodríguez Gutiérrez y Marwin Rafael Rodríguez Rengel, se les impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad consistente dicha medida en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, no obstante al haber sido objeto de revisión los asientos del Sistema Informático Juris 2000, se pudo constatar que los imputados siguen presentándose; así las cosas este Tribunal sobre la base del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que la proporcionalidad de las medidas de coerción personal y del artículo 315 del mismo código en el que se establece; entre otras cosas; que decretado el Archivo Fiscal cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo es por lo que se estima procedente declarar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta a los procesados y así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA a los ciudadanos a los ciudadanos RAÚL RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de Cédula de Identidad N° 10.466.240, nacido en fecha 31-12-1966, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, domiciliado en el Sector Boca de Río, por el Dique, Navinca, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; y MARWIN RAFAEL RODRÍGUEZ RENGEL, venezolano, natural de Cumaná, titular de Cédula de Identidad N° 15.112.126, nacido en fecha 20-08-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en el Sector Boca de Río, por el Dique Navinca, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, contra quienes la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada MARYEMMA FIGUEROA, inició investigación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal, que ha concluido en un Archivo Fiscal. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes y oficiar lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Así se decide, en Cumaná a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCYS HURTADO