REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ciudadanos BONNY DEL CARMEN MARVAL RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER MARVAL RODRIGUEZ y CARLOS MANUEL MARVAL RODRIGUEZ, de por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química y Botánica N° 9700-263-T-0329-10 cursante al folio ochenta (80), se determinó que es Clorhidrato de Cocaína con un peso de novecientos sesenta miligramos (960mgs.), Cannabis Sativa (marihuana) con un peso de dos gramos con novecientos setenta miligramos (2 grs. 970mgs.), Cocaína Base tipo crack con un peso de cuatrocientos cuarenta y cinco miligramos (445mgs.), Cocaína Base tipo crack con un peso de un gramo con doscientos veinticinco miligramos (1 grs. 225mgs.), y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida a los ciudadanos BONNY DEL CARMEN MARVAL RODRIGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-13.773.866, de profesión un oficio del hogar, nacido en fecha 01-08-75, hijo de Eraida Marjal y Carlos Marval, residenciado en Calle las Flores, el Salado, casa N.-38 de esta ciudad Cumana, Estado Sucre; VICTOR JAVIER MARVAL RODRIGUEZ venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-15.740.167, de profesión un oficio Peluquero, nacido en fecha 08-03--81, hijo de Eraida Marjal y Carlos Marval, residenciado en Calle las Flores, el Salado, casa N.-38 de esta ciudad Cumana, Estado Sucre y CARLOS MANUEL MARVAL RODRIGUEZ, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-14.420.844, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 15-01-79, hijo de Eraida Marjal y Carlos Marval, residenciado en Villa Campestre, Calle 05, casa s/n de esta ciudad de cumana, Estado Sucre, a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informar las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ