REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000567
ASUNTO : RP01-P-2010-000567
AUTO DE ADMISIÓN
PARCIAL DE PRUEBAS
Por recibidos de los solicitantes sendos escritos de promoción de pruebas, este Tribunal previa revisión de los mismos considera necesario señalar que conforme al auto de fecha 13 de abril de 2010, la articulación probatoria por ocho días se iniciaría una vez que constase en autos la última de las notificaciones faltantes por practicar, así tenemos que la ciudadana Elena Subero se da por citada en su propio nombre y en nombre de su señor padre ciudadano Rafael Subero, de quien es la apoderada, en fecha 15 de abril de 2010, mediante diligencias que rielan a los folios 103 y 105 respectivamente; por otro lado consta al folio 118 que en fecha miércoles 12 de mayo de 2010 fue recibida por la secretaria de este Despacho la notificación del ciudadano Alfredo Bautista Subero practicada en fecha 11 de mayo de 2010; así las cosas, la articulación probatoria comenzó a computarse a partir de esa fecha, habiendo transcurrido los siguientes ocho días de despacho: jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, lunes 24 de mayo de 2010. Ahora bien, la representación legal del ciudadano Alfredo Subero, consigna en tiempo hábil, escrito de promoción de pruebas el día 24 de mayo de 2010, último del lapso; y la representación de la ciudadana Elena del Valle Subero consigna escrito, que se ha ordenado agregar, contentivo de promoción de pruebas de fecha 26 de mayo de 2010, fuera del lapso establecido para la articulación probatoria; y sobre la base de lo expuesto se resuelve:
PRIMERO: Las pruebas promovidas por el abogado Luis Salvador Gutiérrez, en fecha 26 de mayo de 2010 en escrito que riela a los folios 159 y 160, por haber sido consignado por escrito dos días después de vencido el lapso de ocho días establecido para la articulación probatoria SE DECLARAN INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEAS y así se decide.
SEGUNDO: Por considerar que las pruebas promovidas por el abogado José Azócar, fueron promovidas en tiempo hábil, y siendo que las misma se consideran no contrarias a derecho, lícitas, necesarias y pertinentes para el establecimiento del convencimiento judicial sobre la incidencia planteada ADMITE LAS PRUEBAS promovidas a favor del ciudadano Alfredo Subero, salvo la de informes promovida en el último capítulo de su escrito, en virtud que el mismo no indicó la necesidad y pertinencia de las mismas, como si lo hizo respecto de las primeras; por lo tanto no se deduce que pretende probar con ello y en consecuencia no se admite.
TERCERO: Se reitera la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia, a saber el día 07 de junio de 2010 a las 12:00.m., donde una vez debatidos los argumentos y pruebas aportadas al proceso, se decidirá la solicitud de entrega de bienes incautados formulada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Sexta de Control
Abog. Carmen Luisa Carreño
La Secretaria
Abog. María Jiménez