REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001667
ASUNTO : RP01-P-2009-001667
ENTREGA DE VEHÍCULO
Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, las solicitudes de entrega de vehiculo planteadas por la ciudadana KARINA JOSÉ DI GIANNATALE FLORESKUL quien se encuentra asistida por el abogado JOSÉ AZÓCAR y por el ciudadano VÍCTOR RICARDO GARCÍA ESTANGA, quien se encuentra asistido por el abogado MIGUEL ACUÑA, en investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada en el acto por la abogada GALIA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de delito contra la propiedad; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Al concederse el derecho de palabra a la solicitante KARINA JOSÉ DI GIANNATALE FLORESKUL, la misma delegó el derecho de palabra en su abogado asistente JOSÉ AZOCAR, quien señaló: “En este acto manifestamos nuestra disposición a no hacer objeciones a la solicitud de entrega que hace la contraparte, por tanto no habiendo objeciones de nuestra parte y desistiendo la solicitud, queda a criterio de este Tribunal la entrega o no de este mencionado vehículo. Es todo.”.
Al concederse el derecho de palabra al solicitante VÍCTOR RICARDO GARCÍA ESTANGA, el mismo delegó el derecho de palabra en su abogado asistente MIGUEL ACUÑA, quien expuso: “Visto lo planteado por la otra parte solicito a este Tribunal haga entrega del vehiculo, toda vez que mi representado presenta poder debidamente otorgado por la ciudadana Karina Di Giannatale. Se debe tener en cuenta a la hora de decidir al respecto que la ciudadana no tiene cualidad para solicitar dicho vehículo, ya que no es y nunca fue propietaria de dicho vehículo, ya que en el poder que otorga la Cédula de Identidad no corresponde a la signada en el documento poder, por eso solicito a la fiscalía continué las investigaciones para demostrar la falsedad de los argumentos de la ciudadana Karina Di Giannatale que dieron origen a este caso. Asimismo solicito la devolución previa certificación en autos de los documentos consignados por mi representado. Por último solicito a este Tribunal oficie al estacionamiento donde se encuentra el vehículo porque el mismo se encuentra deteriorado. Es todo.”.
Al respecto la abogada GALIA GONZÁLEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, expuso: “No hago objeción, visto lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones. Por tal motivo solicito le sea devuelto el vehículo al ciudadano Víctor Ricardo García Estanca. Es todo.”.
II
DE LA DECISIÓN
Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: presentadas como han sido solicitudes formuladas por los ciudadanos KARINA JOSÉ DI GIANNATALE FLORESKUL y VÍCTOR RICARDO GARCÍA ESTANGA., oído los alegatos de los abogados asistentes y la opinión fiscal, este Tribunal observa que la presente causa se inicia cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, retienen el vehículo en virtud de denuncia planteada por la ciudadana Karina Di Giannatale, procediendo los funcionarios a incautarlo el día 09/09/2008, vehículo éste que fue objeto de experticia que riela al folio 25, en el que se determinó que sus seriales de identificación se encuentran en su estado original.
Ahora bien, visto que al expediente riela documento poder otorgado a favor del ciudadano Víctor Ricardo García Estanga por el ciudadano Rommel José García con Cédula de Identidad Nº 8.984.216, persona a cuyo nombre aparece el título de propiedad del vehículo que riela al folio 35, es por lo que se concluye que se encuentra debidamente legitimado para ejercer la posesión del vehículo a que se contrae el presente debate y siendo que la Fiscalía Primera del Ministerio Público ha manifestado su conformidad con la entrega del vehículo a favor del ciudadano Víctor García, atendiendo al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, siendo además que existe conformidad entre los intervinientes en el acto, se estima procedente declarar con lugar la solicitud planteada por este y así ha de decidirse.
Sobre la base de las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO SIENA, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA1780030V015324, PLACA: MAP88E, planteada por el ciudadano VÍCTOR RICARDO GARCÍA ESTANGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.874.782, quien se encuentra debidamente asistido por elaborado MIGUEL ACUÑA, en investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, remítanse actuaciones en su oportunidad al Despacho Fiscal a los fines que resuelva si procede dar o no continuación a la fase preparatoria del proceso, ello en virtud del planteamiento del asistente del solicitante respecto de lo que no corresponde a este Tribunal ordenar al Ministerio Público la práctica de actos de investigación, así como tampoco corresponde a este Tribunal dar por acreditado el argumento en relación a que el vehículo se encuentra deteriorado y que por tal circunstancia deba oficiarse al estacionamiento en donde se encuentra, dado que todo argumento de hecho debe ser probado y así no lo ha hecho el solicitante. Por último, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el ciudadano Víctor García, previa certificación en autos y una vez quede firme la decisión dictada. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABOG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ