REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000873
ASUNTO : RP01-P-2009-000873

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la audiencia por la abogada DAYANNA BRITO; en contra del imputado GABRIEL JOSÉ GUEVARA FIGUEROA, quien se encuentra asistido por el defensor público abogado JESÚS MÁYZ, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARIY BOLÍVAR RONDÓN; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público en la persona de la abogada DAYANNA BRITO, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 20/04//2010, donde se expone que en fecha 06/03/2009, siendo aproximadamente las 6:00 PM, su pareja GABRIEL JOSÉ GUEVARA FIGUEROA, se presentó en su residencia y la agredió físicamente. Solicito se admita totalmente la acusación fiscal, se admitan las pruebas y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARIY BOLÍVAR RONDÓN. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

En audiencia se le concedió la palabra a la víctima YOSMINA DEL VALLE GONZÁLEZ SALAZAR, quien expuso : “No deseo declarar. Es todo”.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR


Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado GABRIEL JOSÉ GUEVARA FIGUEROA, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló al inicio de la audiencia no querer declarar.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra al defensor abogado JESÚS MÁYZ, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: “No hago oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, mi defendido ha manifestado su voluntad de acogerse a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por eso pido que una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisión de la acusación, le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi representado a los fines de que señale si desea o no admitir los hechos. Por último pido que se le imponga el cese del Régimen de Presentaciones que ha cumplido por ante la Unidad de Alguacilazgo, en virtud que actualmente mi representado labora en la ciudad de Caracas. Es todo”.


III
DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, presentada como ha sido la acusación por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado GABRIEL JOSÉ GUEVARA FIGUEROA, oída la declaración del imputado, la de la víctima y los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del acusado GABRIEL JOSÉ GUEVARA FIGUEROA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.933.085, soltero, trabaja en el central azucarero de Cumanacoa, nacido en fecha 12-03-1977, Hijo de los ciudadanos FELIPA FIGUEROA y SIMÓN GUEVARA, residenciado en el Barrio la Manga, segunda calle, los ranchos, sin numero, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY BOLÍVAR RONDÓN; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, especialmente el contenido de la denuncia planteada por la víctima, el acta que describe su aprehensión y las resultas del informe médico legal que da cuenta de las lesiones sufridas por la denunciante.
Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 45 al 49 de la presente causa, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión condicional del proceso, y como reparación simbólica del daño ofrecía sus disculpas a la víctima y a tal efecto señaló: “Admito los hechos, y le pido disculpa porque de verdad estaba tomado. Solicito que se me suspenda el proceso. Es todo.”. Por su parte el defensor expuso: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano GABRIEL JOSÉ GUEVARA FIGUEROA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.933.085, soltero, trabaja en el central azucarero de Cumanacoa, nacido en fecha 12-03-1977, Hijo de los ciudadanos Felipa Figueroa y Simón Guevara, residenciado en el Barrio la Manga, segunda calle, los ranchos, sin numero, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY BOLÍVAR RONDÓN; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- No ingerir bebidas alcohólicas en exceso; 3.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda el cese del Régimen de Presentaciones impuesto para ser cumplido por ante la Unidad de Alguacilazgo, en virtud que por esta decisión se comisiona a la referida Unidad Técnica para el control del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado GABRIEL JOSÉ GUEVARA FIGUEROA. Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar sobre el cese del Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,

ABOG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ