REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005093
ASUNTO : RP01-P-2009-005093

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por el abogado CÉSAR GUZMÁN FIGUERA, en contra del imputado MIGUEL JOSE GARCIA MAICAN, asistido en el acto por la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario abogada CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogado CESAR GUZMÁN FIGUERA, en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado y contentivo de acto conclusivo de acusación, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que fuese presentada en contra del imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando el escrito que cursa a los folios 48 al 52, presentado en fecha siete (07) de enero de dos mil diez (2010), así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR

Previa imposición al ciudadano MIGUEL JOSE GARCIA MAICAN, de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó querer declarar y seguidamente expuso: “Eso es porque está celoso, yo ando con un chamo en una moto, y el chamo se está cogiendo a la mujer del policía, ello entraron a la casa y me esposaron, fuimos a la parte de atrás y vinimos de regreso, cuando ven en el cuarto dice ve lo que hay aquí que no vi, eso es lo que tengo que decir. Es todo”.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensa a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, procedió la abogada CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA a exponer: esta defensa no hace oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el establecido en el numeral 3 de dicha norma, salvo que este Tribunal observare alguna causal de nulidad y así sea decretada; la defensa hace suyas las pruebas presentadas por la representación fiscal de comunidad con el principio de comunidad de la prueba, en cuando a las pruebas documentales solicito se admitan de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que una vez se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la acusación, se conceda la palabra a mi defendido con el fin de determinar si desea acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos consagrado en el artículo 376 del texto adjetivo penal. Finalmente solicito me sea expedida copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo.

III
DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los términos siguientes:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado MIGUEL JOSE GARCIA MAICAN, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.905, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 02-04-82, de estado civil soltero y residenciado en Calle San Juan de Dios, Cariaco, casa N° 36, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, ello habida cuenta que de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el establecimiento de la verdad o falsedad de los hechos objeto del proceso, tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público.
TERCERO: En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al ahora acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el mismo lo siguiente: yo no vendo droga, yo lo que hago es trabajar, no deseo admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral Y Publico. Es todo. Escuchado lo manifestado por el acusado, este Tribunal Sexto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el ciudadano MIGUEL JOSE GARCIA MAICAN, su negativa a acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos, y su deseo de ir a Juicio oral dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en causa seguida contra el ciudadano MIGUEL JOSE GARCIA MAICAN, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.905, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 02-04-82, de estado civil soltero y residenciado en Calle San Juan de Dios, Cariaco, casa N° 36, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo ser efectuadas por las mismas las gestiones relacionadas con su reproducción fotostática. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABOG. DANIEL SALAZAR VELÀSQUEZ