Cumaná, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001739
ASUNTO : RP01-P-2010-001739
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en la audiencia por el abogado PEDRO ARAY; en contra del imputado ADOLFO RAFAEL PATIÑO ARENAS, quien se encuentra asistido por el defensor público abogado JESÚ MÁYZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, plantea solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad exponiendo el abogado PEDRO ARAY, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos cuando en fecha 25-05-2010 cuando aproximadamente a las 2:10 de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban de servicio, efectuando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, en la avenida perimetral, cuando recibieron llamado de la central de radio, trasladándose al sector de las palomas a verificar situación en el ambulatorio que al perecer se encontraba una persona herida por arma de fuego, y al trasladarse al sitio, varias personas señalaron que varios ciudadanos portando arma de fuego se habían introducido a una residencia por lo que al trasladarse a la residencia una persona se presento y dijo llamarse LUISA ARENAS DE PATIÑO, quien permitió la entrada de los funcionarios policiales a la residencia y en compañía de la referida ciudadana se efectuó una revisión y en el segundo cuarto se encontraba un ciudadano acostado en una cama manifestando la señora que era su hijo a quien se le solicito la colaboración y se le efectuó una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en su poder, se procedió a sacarlo a la sala, y al revisar el cuarto en presencia de la dueña de la casa, debajo del colchón se encontró un arma de fuego tipo escopeta, recortada empuñada de madera de color marrón, por lo que se procedió a detener al referido ciudadano; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó la solicitud de imposición de medida Cautelar de la privativa de libertad de la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , presentada en esta misma fecha en contra del imputado ciudadano ADOLFO RAFAEL PATIÑO ARENAS, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.630.598, residenciado en la avenida las palomas, frente al Terminal, en la venta de loterías Cumana Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del código penal, contra el Estado Venezolano, así mismo solicito se prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado ADOLFO RAFAEL PATIÑO ARENAS, previa imposición de los hechos que se les imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oídos; señaló NO querer declarar.
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del imputado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado JESÚS ANTONIO MAYZ y esgrime a favor del imputado los siguientes alegatos: que no se encuentran llenos los parámetros del articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que se encuentra viciado este procedimiento ya que no se cumplieron los parámetros del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en atención a que no se procuro orden de allanamiento, todo esto conforme al articulo 190 y 191 ejusdem, así mismo el procedimiento se hizo sin presencia de testigos, en base a ello al verificar no se encuentran llenos los parámetros del numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la libertad sin restricciones, en caso de disentir este tribunal del criterio de la defensa solicita se imponga medida cautelar de posible e inmediato cumplimiento. Es todo.
III
DE LA DECISIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siempre que medie solicitud fiscal lo que ha sucedido en el presente caso. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actuaciones policiales y tomando en cuenta lo acontecido en la audiencia se concluye que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia al folio 02 y su vto. cursa acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES donde se deja constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; al folio 03 acta de entrevista al ciudadano LUISA ISABELINA ARENAS DE PATIÑO, al folio 07 registro de cadena de custodio de evidencias físicas, al folio 08 y su vto. , cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones relacionadas a la detención del imputado de autos; al folio 12 cursa experticia de reconocimiento legal N° 307, practicada a un (01) arma de fuego y a dos (02) cartuchos; al folio 13 y su vto. memorando N° 9700-174-SDC-1211, donde dejan constancia los numerosos registros policiales presenta el imputado de autos, incluso por delitos graves; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide, decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, acuerda la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda totalmente con lugar tal solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal desestimando con ello el petitorio de la defensa relacionado a que se declare la nulidad de las actuaciones en razón a que en el procedimiento se realizo sin orden judicial legítimamente expedida, ante esto este tribunal considera que en atención al tipo penal imputado debe tomarse en cuenta que en caso de delitos permanentes y habiéndose señalado instantes antes por los moradores del sector que la persona que ingresó a la residencia portaba arma de fuego, se concluye que los funcionarios durante el procedimiento actuaron amparados por la excepción del articulo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con la inmediatez que les exige impedir la perpetración del delito y así se resuelve.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ADOLFO RAFAEL PATIÑO ARENAS, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.630.598, residenciado en la avenida las palomas, frente al Terminal, en la venta de loterías Cumana Estado Sucre, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consístete en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre de los imputado, adjunta a oficio dirigido al IAPES; oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Defensa Ambiental. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. SIMÓN MALAVÉ CUMANÁ
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