Cumaná, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001734
ASUNTO : RP01-P-2010-001734
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la audiencia por la abogada DAYANNA BRITO; en contra del imputado VICTOR JOSE MARTINEZ, quien se encuentra asistido por el defensor público abogado JESÚS MÁYZ, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ord. 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMARILIS DEL VALLE MARTINEZ; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público en la persona de la abogada DAYANNA BRITO, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala ratificando el contenido del escrito presentado en esta misma fecha al solicitar se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado VICTOR JOSE MARTINEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.162, nacido el 30/04/60, residenciado en LA población de Pantoño, sector bella vista, casa s/n, cerda del SAVES Estado sucre narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 24 de Mayo de 2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ord. 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMARILIS DEL VALLE MARTINEZ ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado VICTOR JOSE MARTINEZ, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado VICTOR JOSE MARTINEZ, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló no querer declarar.
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra al defensor abogado JESÚS MÁYZ, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: “esta defensa oída la solicitud fiscal y revisada las actas no se opone a la solicitud fiscal”. Es todo.
III
DE LA DECISIÓN
Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Dayanna Brito, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de Al folio 02 y vto. cursa denuncia común suscrita por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE MARTINEZ, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; Al folio 03 cursa acta de entrevista común suscrita por el ciudadano RUBEN ANTONIO MARTINEZ FIGUEROA, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 04 y vto. cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modio y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado; al folio 05, 06 y 07 cursa acta policial donde se impone a la victima de los derechos que le asisten, como la respectiva notificación; al folio 08 cursa notificación de medidas de protección y seguridad en contra del imputado VICTOR JOSE MARTINEZ; al folio 09 cursa planilla de derechos del imputado; al folio 12 cursa constancia medica expedida por medico adscrito a CDI a la victima AMARILIS DEL VALLE MARTINEZ; al folio 13 y Vto. cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones como del imputado; al folio 17 cursa resultado de examen medico legal suscrito por la Dra. Francys Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de las lesiones sufridas por la victima; al folio 18 cursa memorandum Nº 1203 en el cual no se registran las entradas policiales del imputado; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ord. 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMARILIS DEL VALLE MARTINEZ.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para el ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.162, nacido el 30/04/60, residenciado en LA población de Pantoño, sector bella vista, casa s/n, cerda del SAVES Estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ord. 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMARILIS DEL VALLE MARTINEZ medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de la prosecución del proceso conforme a las reglas del procedimiento especial. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. SIMÓN MALAVÉ CUMANA
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