REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001184
ASUNTO : RP01-P-2010-001184
En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 8:00 a.m., se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez ABG. CARMEN LUISA CARREÑO, quien se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil PEDRO MEDINA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2010-001184, seguida en contra del imputado NAUD JOSÉ AGUILARTE HERNÁNDEZ; de 35 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 13.052.465; de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 30-09-1972; casado; hijo de Concepción María Aguilarte y Carmen Manuela Hernández (f); residenciado en el Caserío Banco Los Pajaritos, Sector Las Culatas de Neverí de Las Cabeceras, casa S/N°, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento, segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente XXX. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la ABG. ROSMERY RENGIFO, Fiscal Quinta del Ministerio Público; el imputado de autos previo traslado desde el IAPES; el Abg. Jesús Mayz, quien regenta la Defensoría Pública N° 5; la víctima, ciudadana XXXX, cédula de identidad N° XXXX; acompañada de su representante legal, ciudadana XXX, cédula de identidad N° 15.934.978. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante este Despacho, en fecha 04-05-2010, cursante a los folios 56 al 68, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado NAUD JOSÉ AGUILARTE HERNÁNDEZ. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 03-04-2010, a las 9:00 a.m. aproximadamente, cuando la adolescente XXXX, se encontraba en su residencia ubicada en el caserío XXXX; en ese momento, el ciudadano Naud José Aguilarte Hernández, mandó a la madre de la víctima a bañarse en el río, con uno de sus hermanos, a otro de sus hermanos los mandó a amarrar una mula y a su hermana la mandó a comprar Tang en la bodega, cuando se quedaran solos en la residencia, el imputado procede a abusar sexualmente de la víctima en contra de su voluntad y bajo la amenaza de muerte, hacia ella y hacia el resto de la familia, agregando según, manifestaciones de la víctima que ese hecho se produjo en reiteradas oportunidades, en momentos anteriores y en circunstancias similares. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas de manera oral, en esta audiencia. Así mismo solicito se admita la inspección realizada al sitio del suceso, por el funcionario Daniel Wladimir Jiménez, adscrito al IAPES. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y reservado. Así mismo solicitó se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a su detención. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la víctima, quien manifestó lo siguiente: “él abusó de mí, hay un hermano mío que lo sabe, él estaba desnudo y lo vio a él y a mí, él dice que es mentira y dice que lo están acusando de una cosa que no ha hecho, primero me violó un tío mío que es hermano de él y no le hicieron nada, lo agarraron y lo soltaron ahí mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y expuso lo siguiente: “yo lo único que le digo a usted es que si ella está diciendo eso es que arriba hay un Dios que para abajo ve, yo quiero ver los testigos que dicen eso, si usted me va a meter donde usted quiera, métame donde quiera, pero espero que eso no le vaya a pesar a usted. Es todo”. Se le concedió la palabra al defensor público Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “solicito el pase a juicio y la defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y solicita así mismo, copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado NAUD JOSÉ AGUILARTE HERNÁNDEZ; así como los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano NAUD JOSÉ AGUILARTE HERNÁNDEZ; de 35 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 13.052.465; de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 30-09-1972; casado; hijo de Concepción María Aguilarte y Carmen Manuela Hernández (f); residenciado en el Caserío Banco Los Pajaritos, Sector Las Culatas de Neverí de Las Cabeceras, casa S/N°, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento, segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente XXXX; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 03-04-2010, a las 9:00 a.m. aproximadamente, cuando la adolescente XXX, se encontraba en su residencia ubicada en el caserío XXXX, en ese momento el ciudadano Naud José Aguilarte Hernández, mandó a la madre de la víctima a bañarse en el río, con uno de sus hermanos, a otro de sus hermanos los mandó a amarrar una mula y a su hermana la mandó a comprar Tang en la bodega, cuando se quedaran solos en la residencia, el imputado procede a abusar sexualmente de la víctima en contra de su voluntad y bajo la amenaza de muerte, hacia ella y hacia el resto de la familia, agregando según, manifestaciones de la víctima que ese hecho se produjo en reiteradas oportunidades, en momentos anteriores y en circunstancias similares. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 64 al 68, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se admite la inspección al sitio del suceso, presentada en escrito complementario. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no querer admitir los hechos y que desea ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal Sexto de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y reservado, conforme lo dispone el artículo 331 del COPP; por el hecho ocurrido en fecha 03-04-2010, a las 9:00 a.m. aproximadamente, cuando la adolescente XXXX, se encontraba en su residencia ubicada en el caserío XXX, en ese momento el ciudadano Naud José Aguilarte Hernández, mandó a la madre de la víctima a bañarse en el río, con uno de sus hermanos, a otro de sus hermanos los mandó a amarrar una mula y a su hermana la mandó a comprar Tang en la bodega, cuando se quedaran solos en la residencia, el imputado procede a abusar sexualmente de la víctima en contra de su voluntad y bajo la amenaza de muerte, hacia ella y hacia el resto de la familia, agregando según, manifestaciones de la víctima que ese hecho se produjo en reiteradas oportunidades, en momentos anteriores y en circunstancias similares. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano NAUD JOSÉ AGUILARTE HERNÁNDEZ; de 35 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 13.052.465; de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 30-09-1972; casado; hijo de Concepción María Aguilarte y Carmen Manuela Hernández (f); residenciado en el Caserío Banco Los Pajaritos, Sector Las Culatas de Neverí de Las Cabeceras, casa S/N°, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento, segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente XXXX; y en onsecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y reservado. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerda que el acusado de autos continúe recluido en el IAPES, ya que las circunstancias que dieron origen a su detención, no han variado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se leyó y conformes firman siendo las 9:13 a.m.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN LUISA CARREÑO.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ROSMERY RENGIFO
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. JESÚS MAYZ
EL ACUSADO,
NAUD JOSÉ AGUILARTE HERNÁNDEZ
LA VÍCTIMA,
ANAIS AGUILARTE
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA,
ADELAIDA HERNÁNDEZ
EL ALGUACIL,
PEDRO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA