REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004532
ASUNTO : RP01-P-2008-004532


AUTO ORDENANDO
ACUMULACIÓN DE CAUSAS


Por recibido expediente N° RP01-P-2009-004777, procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, contentivo de acusación planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, contra el imputado CARLOS VALENTIN MARCANO JULIAC, a quien se atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana MAYROVIS DEL CARMEN CASTRO; este Tribunal para resolver observa:

Por ante este Tribunal cursa causa penal signada con el N° RP01-P-2008-0004532, que se sigue al mismo imputado CARLOS VALENTIN MARCANO JULIAC, atribuyéndosele la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana MAYROVIS DEL CARMEN CASTRO; en virtud de ello este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse de diversos hechos punible imputados a una misma persona y así se decide.

Por otro lado, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen al mismo ciudadano CARLOS VALENTIN MARCANO JULIAC, dos causas por dos hechos punibles de igual entidad, resulta procedente la acumulación de la causa N° RP01-P-2009-004777, iniciada en fecha 22 de octubre de 2009, a la causa N° RP01-P-2008-0004532, por haberse iniciado en fecha anterior (14 de octubre de 2008), y siendo que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.

Por último, tomando en consideración que en ambas causas penales se encuentra pendiente la realización de la Audiencia Preliminar, y este Tribunal de Control ha fijado la audiencia preliminar en la causa N° RP01-P-2008-0004532 para el día 02 de julio de 2010 a las 8:30 a.m. se acuerda que en esa misma fecha y hora se debata la acusación fiscal de contenida en la causa N° RP01-P-2009-004777, seguida ambas contra el imputado CARLOS VALENTIN MARCANO JULIAC, a quien se atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana MAYROVIS DEL CARMEN CASTRO, para la cual deberán citarse a las partes con expresa mención de la acumulación ordenada y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano CARLOS VALENTIN MARCANO JULIAC, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.486.637, comerciante, residenciado en urbanización La Llanada, sector 1, vereda 36, casa Nº 18 Cumana Estado Sucre; sobre la base de los artículos 70 numeral 4, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con N° RP01-P-2009-004777, iniciada en fecha 22 de octubre de 2009, a la causa N° RP01-P-2008-0004532, por haberse iniciado en fecha anterior (14 de octubre de 2008). En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000. Por último, se fija el día 02 DE JULIO DE 2010 A LAS 8:30 A.M., oportunidad en que debe celebrarse la audiencia preliminar en para debatir las acusaciones planteadas por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana MAYROVIS DEL CARMEN CASTRO y así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión y cítese a todas al acto fijado. En Cumaná, a los veinte días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200° y 151° de la Federación. Cúmplase

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA

ABOG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA