REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001497
ASUNTO : RP01-P-2010-001497
AUTO ORDENANDO PRIVACIÓN
JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Privación Judicial de la Libertad, planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por el abogado RUDY PÉREZ RAMOS, en contra de los ciudadanos BONNY DEL CARMEN MARVAL RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER MARVAL RODRIGUEZ y CARLOS MANUEL MARVAL RODRIGUEZ, quienes se encuentran asistidos por el abogado ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, en investigación iniciada por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado de Control, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su pedimento en sala y conforme a su escrito de esta misma fecha, el abogado RUDY PÉREZ RAMOS, señala: expuso una narración clara, precisa y circunstanciada, de los hechos que dieron origen al procedimiento, específicamente cuando en fecha Treinta (30) de Abril de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dando cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control de esta Ciudad de Cumana, donde se autoriza que ma sea practicada en una Vivienda, ubicada en el Barrio el Salado, calle las Flores, de esta ciudad de Cumaná, donde reside un ciudadano de Nombre Víctor apodado el Gordo donde según acta de investigación penal se dedican a la distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; una vez conformada la comisión que practicaría la visita domiciliara se hicieron acompañar de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento, quienes quedaron identificados como JENNIFER LISETTE RIVAS CARIAS y ARMANDO JOSE CORTEZ, una vez en el lugar antes referido, observaron de inmediato que la puerta estaba abierta, ingresaron a la misma encontrándose dentro de ella tres personas, dos hombres y una mujer, quienes se identificaron como BONNY DEL CARMEN MARVAL RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER MARVAL RODRIGUEZ y CARLOS MANUEL MARVAL RODRIGUEZ; practicándosele una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se le encontrara ningún elemento de interés criminalistico; seguidamente se reviso la vivienda; encontrándose en el fregadero en la parte del drenaje varios envoltorios de material sintético contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; los cuales al ser contados arrojaron la cantidad de once (11) envoltorios, y un envase de material sintético transparente con las inscripciones Kerastyl, polvo azul decolorante con una tapa de color blanca, seguidamente encontraron en el primer cuarto detrás de un escaparate una caja de fósforo contentiva en su interior de un papel blanco, con varios fragmentos de una sustancia granulada de color blanco con la presunta droga denominada Crack, y arriba del escaparate encontraron varios pedazos de papel blancos contentivos de fragmentos granulados de color beige de la presunta droga denominada Crack, y en una esquina detrás del escaparate se encontró un envoltorio de papel aluminio de la presunta droga denominada Marihuana; dejando constancia los funcionarios en acta que en los otros lugares que conforman la vivienda no se encontró ningún otro elemento de interés criminalistico, terminada la revisión del inmueble a las 02:00 de la tarde aproximadamente; luego de haberse culminado la revisión en conjunto con los testigos presénciales, procedieron a detener a los referidos ciudadanos, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 eiusdem, quedando identificados como BONNY DEL CARMEN MARVAL RODRIGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-13.773.866, de profesión un oficio del hogar, nacido en fecha 01-08-75, hijo de Eraida Marjal y Carlos Marval, residenciado en Calle las Flores, el Salado, casa N.-38 de esta ciudad Cumana, Estado Sucre; VICTOR JAVIER MARVAL RODRIGUEZ venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-15.740.167, de profesión un oficio Peluquero, nacido en fecha 08-03--81, hijo de Eraida Marjal y Carlos Marval, residenciado en Calle las Flores, el Salado, casa N.-38 de esta ciudad Cumana, Estado Sucre y CARLOS MANUEL MARVAL RODRIGUEZ, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-14.420.844, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 15-01-79, hijo de Eraida Marjal y Carlos Marval, residenciado en Villa Campestre, Calle 05, casa s/n de esta ciudad de cumana, Estado Sucre, quienes fueron trasladados hasta la sede del Comando Policía, junto con las sustancias y los objetos incautados y a la vez fueron puestos a la orden de la Fiscal Contra las Drogas; así mismo de los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud, precalificado este hecho en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 251, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, y se le expidiese copia simple de la presente acta.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a los ciudadanos BONNY DEL CARMEN MARVAL RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER MARVAL RODRIGUEZ y CARLOS MANUEL MARVAL RODRIGUEZ, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirlas sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, la primera y el último manifestaron querer declarar, así vemos que la ciudadana BONNY DEL CARMEN MARVAL RODRIGUEZ, expresó: “Lo que están nombrando allí, tengo conciencia de que encontraron seis bolsas porque eso es de mi consumo, estoy clara que las seis bolsas son de mi consumo, no se de las otras que encontraron. Es todo”. Por su parte el ciudadano CARLOS MANUEL MARVAL RODRIGUEZ, declaró: como todos los años compartimos con nuestra madre por el fallecimiento de un hermano, al momento de practicar el allanamiento yo me encontraba allí, yo estaba de visita, me pidieron que colaborara y yo colaboré, yo estaba de visita y les dije, estaba con mi esposa y con mis hijos, yo estaba de visita compartiendo con mi madre por el fallecimiento de mi hermano. Es todo”.
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado ALBERTO GONZÁLEZ, y expuso: “una vez escuchada la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones que la acompañan y escuchadas las exposiciones de mis defendidos, en el caso concreto del ciudadano Carlos Marval, solicito se desestime la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, y que en su lugar se le otorgue una libertad sin restricciones, por considerar que respecto a él no están llenos los extremos del artículo 250 ordinales segundo y tercero, no se evidencia en la solicitud fiscal elementos de convicción que vinculen de manera directa o indirecta a este joven a la sustancia incautada; aunado a ello su afirmación de que no habita en ese lugar y que en la misma acta policial, los mismos funcionarios hacen referencia a que su domicilio es una dirección distinta a aquella en la cual se realiza el allanamiento, en vista de la no existencia de elementos que lo vinculen a la sustancia incautada en el caso concreto de él se le otorgue libertad sin restricciones. Para el caso del ciudadano Víctor Marval, como punto satírico la defensa destaca que el allanamiento va dirigido a la residencia de “Víctor el Gordo”, mi defendido es una persona en extremo delgada, aunado a ello, los delitos en materia de droga, conforme a criterio son delitos permanentes, debiera existir una vinculación entre estos delitos o la sustancia incautada, en este caso pese a existir una orden de allanamiento y una sustancia hay una deposición de parte de la ciudadana Bonny Marval, quien asume la responsabilidad por la sustancia incautada y desconoce la procedencia de otras sustancias, en razón de ello considero procedente en esta fase del proceso y mientras se desarrolla la investigación, en cuanto respecta al ciudadano Víctor Marval otorgar por lo menos una medida cautelar. Con respecto a la joven Bonny Marval, estima procedente esta defensa solicitar a este Tribunal previa la autorización de esta joven la práctica de una evaluación toxicológica, que permita aseverar su condición de consumidora, y que permita asegurar la existencia de la sustancia, por lo que la misma deberá quedar en las condiciones solicitadas por el Ministerio Público. Con respecto a los jóvenes Carlos y Víctor Marval, no están llenos los extremos del numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tienen domicilio fijo y arraigo en esta localidad. Extraña a este defensor que la precalificación fiscal en fase de investigación preliminar es por el delito de distribución y al momento de calificar para los efectos de la imputación en vez de encuadrar el delito por el precalificado lo encuadran en uno mas grave, en este caso el de ocultamiento, solicito en consecuencia se acuerde el pedimento de la defensa, a todo evento si el Tribunal estima procedente acordar la solicitud fiscal en los términos en los que fuere efectuada solicito se fije como sitio de reclusión de los mismos la Comandancia de Policía de esta ciudad. Es todo”.
III
DE LA DECISIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siempre que medie solicitud fiscal lo que ha sucedido en el presente caso, cuando solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra de los imputados BONNY DEL CARMEN MARVAL RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER MARVAL RODRIGUEZ y CARLOS MANUEL MARVAL RODRIGUEZ, por lo que este Tribunal sobre la base de ello y en atención a lo manifestado por los imputados de autos y lo expuesto por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente pues se indica que el 30/04/2010 según declaran en acta de investigación penal que cursan al folio 01 y Vto. y 02, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dando cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control de esta Ciudad de Cumana, la practican en una Vivienda, ubicada en el Barrio el Salado, calle las Flores, de esta ciudad de Cumaná, donde reside un ciudadano de Nombre Víctor apodado “El Gordo” donde según acta de investigación penal se dedican a la distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; una vez conformada la comisión que practicaría la visita domiciliara se hicieron acompañar de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento, quienes quedaron identificados como JENNIFER LISETTE RIVAS CARIAS y ARMANDO JOSE CORTEZ, una vez en el lugar antes referido, observaron de inmediato que la puerta estaba abierta, ingresaron a la misma encontrándose dentro de ella tres personas, dos hombres y una mujer, quienes se identificaron como BONNY DEL CARMEN MARVAL RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER MARVAL RODRIGUEZ y CARLOS MANUEL MARVAL RODRIGUEZ; practicándosele una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se le encontrara ningún elemento de interés criminalistico; seguidamente se reviso la vivienda; encontrándose en el fregadero en la parte del drenaje varios envoltorios de material sintético contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; los cuales al ser contados arrojaron la cantidad de once (11) envoltorios, y un envase de material sintético transparente con las inscripciones Kerastyl, polvo azul decolorante con una tapa de color blanca, seguidamente encontraron en el primer cuarto detrás de un escaparate una caja de fósforo contentiva en su interior de un papel blanco, con varios fragmentos de una sustancia granulada de color blanco con la presunta droga denominada Crack, y arriba del escaparate encontraron varios pedazos de papela blancos contentivos de fragmentos granulados de color beige de la presunta droga denominada Crack, y en una esquina detrás del escaparate se encontró un envoltorio de papel aluminio de la presunta droga denominada Marihuana; dejando constancia los funcionarios en acta que en los otros lugares que conforman la vivienda no se encontró ningún otro elemento de interés criminalistico, terminado la revisión del inmueble a las 02:00 de la tarde aproximadamente; luego de haberse culminado la revisión en conjunto con los testigos presénciales, procedieron a detener a los referidos ciudadanos, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 eiusdem, quedando identificados como BONNY DEL CARMEN MARVAL RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER MARVAL RODRIGUEZ y CARLOS MANUEL MARVAL RODRIGUEZ, quienes fueron trasladados hasta la sede del Comando Policía, junto con las sustancias y los objetos incautados y a la vez fueron puesto a la orden de la Fiscal Contra las Drogas. Asimismo riela al folio 4 ejemplar de la Orden de allanamiento, de fecha 27 de Abril de 2010 suscrita por el Juez Tercero de Control, donde autoriza la practica de la visita domiciliaria, en una vivienda ubicada en el Barrio el Salado, calle las Flores, de esta ciudad de Cumaná, lo que hace inferir junto con expuesto en acta del folio 2, la existencia de una investigación preliminar que conduce a su emisión; a los folios 5, 6 y 7 cursa Acta de visita domiciliaria, de fecha 30-04-2010, donde dejan constancia de la detención de los precitados imputados, de la existencia de los testigos del procedimiento, así como de la incautación de la sustancia ya referida; al folio 12 cursa acta de Entrevista, de fecha 30-04-2010, rendidas por el ciudadano, ARMANDO JOSE CORTEZ quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo; al folio 13 cursa Acta de Entrevista, de fecha 30-04-2010, rendidas por el ciudadano JENNIFER LISETTE RIVAS CARIAS, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo; quienes con sus testimonios dan soporte a la versión policial; al folio 14 cursa Acta de Aseguramiento de la sustancia estupefacientes y psicotrópica incautada, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dichas sustancias son las drogas denominadas MARIHUANA, COCAINA y CRACK; a los folios 16 y 17 cursan Actas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 30-04-2010; al folio 18 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 01-05-2010, suscrita por el funcionario, LUIS HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumana, mediante la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias policiales realizadas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 26 cursa Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0062, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística FRANK CUMANA Y LUIS HERNADEZ y la experto YOJAIRA SANCHEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C, en la cual se deja constancia de que las sustancias incautadas, arrojaron un resultado positivo a las drogas denominadas MARIHUANA, COCAINA Y CRACK; al folio 27 cursa Acta de Registros Policiales N°-989, expediente Nº. I-417.123, suscrito por el Agente: PEDRO DIAZ, Agente del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Estadal Cumana, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos: BONNY DEL CARMEN MARVAL RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER MARVAL RODRIGUEZ Y CARLOS MANUEL MARVAL RODRIGUEZ, no presentan registros policiales por ante ese organismo.
De las actuaciones a que se hacen mención se desprende que concurre en el presente caso lo exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que esta Representación Fiscal a precalificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo. Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputado antes identificados son autores o partícipes del delito imputado, puesto que fueron aprehendidos en la vivienda allanada, señalada como lugar donde se realizan actividades ilícitas vinculadas con el mundo de las drogas y en la que por demás se hallaron sustancias de este tipo. Se evidencia igualmente que está satisfecho el tercer ordinal del precitado artículo 250, es decir, el periculum in mora, ya que en el presente caso existe peligro de fuga; lo cual se ponen de manifiesto de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la manera siguiente: Ordinal 2: “LA PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL PRESENTE CASO”: Efectivamente, a los ciudadanos antes identificado se les imputa el delito de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia, sancionado con pena de 6 a 8 años de prisión, lo que hace inferir que ante el temor de ser condenadas con penas tan altas puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad. Ordinal 3: “LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO”: Ciertamente nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo y que la jurisprudencia ha catalogado de lesa humanidad, ya que, causa un grave daño social, pues va en detrimento de las familias, de la salud de las personas, sobre todo de una gran población joven de nuestro país, y que además es un delito que traspasa las fronteras, causando, en consecuencia, un perjuicio económico al Estado. Desestimándose los argumentos de la defensa por no encontrarse apoyados en elementos de convicción que permitan aseverar que son ciertos, a saber que el imputado Carlos Marval no reside en el inmueble y que por tal razón no tiene vinculación con la actividad ilícita que se afirma se desarrolla en el mismo y que lo allí encontrado fue solo lo declarado por la ciudadana Bonny Marval quien afirmó ser consumidora, por otro lado la Ley autoriza medidas de coerción personal para garantizar las finalidades del proceso no solo a los autores sino también contra partícipes, resultando por ahora insuficiente para ello cualquier otra medida cautelar.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados BONNY DEL CARMEN MARVAL RODRIGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-13.773.866, de profesión un oficio del hogar, nacido en fecha 01-08-75, hijo de Eraida Marjal y Carlos Marval, residenciado en Calle las Flores, el Salado, casa N.-38 de esta ciudad Cumana, Estado Sucre; VICTOR JAVIER MARVAL RODRIGUEZ venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-15.740.167, de profesión un oficio Peluquero, nacido en fecha 08-03--81, hijo de Eraida Marjal y Carlos Marval, residenciado en Calle las Flores, el Salado, casa N.-38 de esta ciudad Cumana, Estado Sucre y CARLOS MANUEL MARVAL RODRIGUEZ, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-14.420.844, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 15-01-79, hijo de Eraida Marjal y Carlos Marval, residenciado en Villa Campestre, Calle 05, casa s/n de esta ciudad de cumana, Estado Sucre, a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad. Se acuerda librar boleta de encarcelación dirigida al IAPES, lugar donde los imputados de autos deberán ser recluidos a la orden de este Despacho, indicándole que deberá velar por la estricta seguridad física de los mismos. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa sin oposición del representante fiscal en cuanto a la práctica de evaluación toxicológica a la imputada BONNY DEL CARMEN MARVAL RODRIGUEZ, en sangre y orina a fin de determinar si es consumidora o no. Se acuerda librar boleta de trasladado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a fin que la imputada sea trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que en fecha 03/05/2010 se colecten fluidos corporales a tal fin, habiendo consentido la misma en ello. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas laboratorio de toxicología forense. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los dos días del mes de mayo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABOG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ