REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001572
ASUNTO : RP01-P-2010-001572

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 08 de MAYO de 2010, siendo las 03:26 PM, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil JAVIER RONDON a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2010-001572, seguida a los imputados ANDRES ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 27-01-1986, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.379, de ocupación ayudante de albañilería, residenciado en el Peñón, calle las mercedes, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, de 65 años de edad, nacido el 26-10-1944, titular de la cédula de identidad Nº 2.141.123, de ocupación pescador, residenciado en el sector Cumanagoto segundo, Vereda Nº 9, casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre, el cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente los imputados de autos, previo traslado; la Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 7 y la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIGUEROA. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quienes manifestaron no tener defensores privados, por lo que se le designa en este acto a la Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 7, quien estando presente manifestó aceptar el cargo recaído en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito de Libertad sin Restricciones, en contra de los ciudadanos ANDRES ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 27-01-1986, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.379, de ocupación ayudante de albañilería, residenciado en el Peñón, calle las mercedes, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, de 65 años de edad, nacido el 26-10-1944, titular de la cédula de identidad Nº 2.141.123, de ocupación pescador, residenciado en el sector Cumanagoto segundo, Vereda Nº 9, casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de los hechos acaecidos el día 5/05/2010, a las 2:30 de la tarde, aproximadamente cuando funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana, atienden denuncia del ciudadano DANILO ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, saliendo un comisión con destino a San Luís, sector los ranchos cerca del aeropuerto viejo, donde se encontraba un vehiculo marca internacional, placas 263-KAH, estaba siendo saqueado por los habitantes del sector e hicieron disparos al aire y las personas siguieron saqueando, cuándo se dirige la comisión al camión, emprenden una veloz huída las personas involucradas a 50 metros detienen al ciudadano ANDRES ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, quien cargaba 5 sillas plásticas y en un callejón cercano detienen a VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, quien corría cargando 6 tapas plásticas y 4 cepillos para albañilería, se les leyeron sus derechos y fueron puesto a orden del ministerio publico. Visto lo anterior esta representación fiscal solicito la libertad sin restricciones, solicitando a este tribunal que remita copias certificadas de esta acta de audiencia a la Fiscalía Novena del ministerio publico con el fin de que se inicie una investigación por el retardo en la presentación de las actuaciones procesales. Finalmente solicito que la causa prosiga por el procedimiento ordinario, se remitan las actuaciones al Ministerio Público y se me expida copia del acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, así mismo se les impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; y señalando ANDRES ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien expone: “Oída la solicitud fiscal, y de la revisión de las actas, esta defensa no hace oposición a la solicitud de libertad sin restricciones, por lo que solicito le sea restituida la libertad a mis representados. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECISIÓN

EL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ANALIZADAS LAS ACTUACIONES, PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Presentada como ha sido la solicitud de libertad sin restricciones por el fiscal Tercero del Ministerio Público y los alegatos de la defensa quien no hace oposición a dicha solicitud, considera este Juzgado de Control, que en la presente causa se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, por lo que el fiscal del Ministerio Público realiza imputación contra los detenidos de autos; por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que acrediten la participación y responsabilidad de los imputados de autos, los cuales se desprenden de: Al folio 02 cursa denuncia del ciudadano DANILO ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, Al folio 03 acta de policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional , primera Compañía, al folio 06 cursa acta de entrevista del ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ HERNADEZ, quien es el ayudante del denunciante y puede dar razón de las circunstancia, modo y lugar de los hechos, al folio 08 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas de los objetos incautados, al folio 20 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al folio 24 cursa experticia de avaluó prudencia Nº 852 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, A los folios 25 y 26 cursa experticia de avaluó real Nº 050, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Al folio 27 cursa registro policial de los ciudadanos VICTOR MANUEL RODRIGUEZ y ANDRES HERNANDEZ. Al folio 10 cursa acta de INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 30 cursa Inspección Nº 1890, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 20 cursa reconocimiento legal Nº 230. Al folio 31 cursa Inspección Nº 1089, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ahora bien, visto que los imputados fueron presentados fuera del lapso que establece el Código Orgánico Procesal Penal para que los mismos sean escuchados ante el Juez de Control, y que si bien es cierto los ciudadanos VICTOR MANUEL RODRIGUEZ y ANDRES HERNANDEZ, fueron aprehendidos en fecha 5 de mayo como lo establece la representación fiscal, tampoco es menos cierto que hoy 8 de mayo de 2010, han transcurrido mas de las 48 horas establecidas para tal fin, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por el representante del Ministerio Público, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien es cierto que se trata de la presunta comisión de un hecho punible y que se cuenta con fundados elementos de convicción para estimar responsabilidad penal de los imputados, encontrándose llenos requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones correspondientes no fueron presentadas en su debida oportunidad legal por ante la fiscalía del Ministerio Público y mucho menos ante este juzgado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la libertad sin restricciones de ANDRES ANDRES ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 27-01-1986, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.379, de ocupación ayudante de albañilería, residenciado en el Peñón, calle las mercedes, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, de 65 años de edad, nacido el 26-10-1944, titular de la cédula de identidad Nº 2.141.123, de ocupación pescador, residenciado en el sector Cumanagoto segundo, Vereda Nº 9, casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre, el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de MANAPLAS, DANILO HERNANDEZ Y DAVID GOMEZ, conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, solicitud a la que no hizo oposición la representante de la defensa Pública Penal. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena y ejecuta la libertad de los imputados desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas.