REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001888
ASUNTO : RP01-P-2009-001888

Visto el escrito presentado por la ABG. SUSANA BOADA. en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado OSCAR EDUARDO RIVAS LONGART, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-14.367.508, natural de San Félix, nacido en fecha 22-07-1979, 29 de edad, hijo de Feliciano Rivas Márquez y Rosa Mercedes Longart Márquez residenciado en el sector de Campamento, Mariguitar, casa sin numero, al lado de la casa del Señor Pascual Longart, del estado Sucre, en fecha: 04-05-09, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 04-05-09Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ISIDRO RAFAEL ZAPATA, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido hasta el dia de hoy exactamente un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 04-05-09 por este tribunal al imputado: OSCAR EDUARDO RIVAS LONGART, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-14.367.508, natural de San Félix, nacido en fecha 22-07-1979, 29 de edad, hijo de Feliciano Rivas Márquez y Rosa Mercedes Longart Márquez residenciado en el sector de Campamento, Mariguitar, casa sin numero, al lado de la casa del Señor Pascual Longart, del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,