REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000401
ASUNTO : RP01-P-2008-000401

Visto el escrito presentado por el ABG. ALBERTO GONZALEZ MARIN. en su carácter de Defensor, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado ALFREDO SALAZAR NARVAEZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.580.951, residenciado en Barrio La Democracia, primera calle, casa N° 75, de esta ciudad de Cumaná, en fecha: 28-01-08, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 28-01-08 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ENCUBRIMIENTO y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 218, 254 y 474 todos del Código Penal, respectivamente evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: DOS años, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 28-01-08 por este tribunal al imputado: ALFREDO SALAZAR NARVAEZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.580.951, residenciado en Barrio La Democracia, primera calle, casa N° 75, de esta ciudad de Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Segunda del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal,