REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000056
ASUNTO : RP01-P-2006-000056

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GALIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparecen como imputados: DELVIN LUIS LOPEZ CARDOZO, venezolano, nacido en fecha 13/10/1985, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.911.601, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, vereda 08, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; y, JORGE ORLANDO BARRAGAN ESPINOZA, venezolano, nacido en fecha 13/05/1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.904.638, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 416 y 473, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ VALLEJO COLMENARES “…desde el 11 de enero de 2006, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en “…desde el 11 de enero de 2006, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11 de enero de 2006 se apertura una averiguación contra los ciudadanos: DELVIN LUIS LOPEZ CARDOZO, venezolano, nacido en fecha 13/10/1985, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.911.601, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, vereda 08, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; y, JORGE ORLANDO BARRAGAN ESPINOZA, venezolano, nacido en fecha 13/05/1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.904.638, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 416 y 473, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ VALLEJO COLMENARES.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a los imputados: señalándose como DELVIN LUIS LOPEZ CARDOZO, venezolano, nacido en fecha 13/10/1985, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.911.601, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, vereda 08, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; y, JORGE ORLANDO BARRAGAN ESPINOZA, venezolano, nacido en fecha 13/05/1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.904.638, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 416 y 473, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ VALLEJO COLMENARES argumentando la representante fiscal en el contenido de su escrito que “…desde el 11 de enero de 2006, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ”, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…desde el 11 de enero de 2006, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS DELVIN LUIS LOPEZ CARDOZO, venezolano, nacido en fecha 13/10/1985, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.911.601, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, vereda 08, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; y, JORGE ORLANDO BARRAGAN ESPINOZA, venezolano, nacido en fecha 13/05/1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.904.638, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. En contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 416 y 473, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ VALLEJO COLMENARES todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes, los imputados y victima, conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem.