REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002128
ASUNTO : RP01-P-2007-002128
AUTO REVOCANDO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD.
Analizadas las actas que conforman causa signada RP01-P-2007-002128, seguida al imputado JEAN PABLO OYOQUE MARCANO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-03-84, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.665, de estado civil Soltero, de oficio moto taxista, hijo de William Otero y Dianora Oyoque, residenciado en la Urb. Cristóbal Colón, calle 2, segunda casa a mano derecha, frente a la Bodega de Chito, teléfono N° 0293-441.00.10, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 53 ordinal 3° y 470 del Código Penal, en perjuicio de María de Lourdes Arcia Salazar y Zaida Esterlina Espinosa Astudillo. este Tribunal Observa: En fecha 03 de Diciembre de 2007, se recibió formal acusación en contra imputado JEAN PABLO OYOQUE MARCANO, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado JEAN PABLO OYOQUE MARCANO, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado a incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal, igualmente se recibe en fecha 19 de Mayo del año 2010, por este tribunal oficio numero 556-10 suscrito por el Abg. Luís Eduardo Possamai Ramírez, en su condición de Juez primero de control del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, cursante al folio 123, de la segunda pieza de la presente causa, don de se informa a este juzgado que el ciudadano JEAN PABLO OYOQUE MARCANO, se encuentra privado de libertad a orden de ese juzgado en la Sede del Centro Penitenciario de Tocoron Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de Hurto de Vehiculo Automotor y fuga de detenidos, previstos y sancionados en los artículos 8° de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehiculo automotor y 264 del Código Penal, e igualmente solicita se le informe si efectivamente tuvo lugar un acuerdo reparatorio, en la presente causa tal y como lo ha manifestado el referido imputado en audiencia especial de presentación de imputado ante ese juzgado 1 de control del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, y en razón de ello y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que aún de oficio el tribunal podrá decretar la revocatoria de la medida cautelar acordada previamente, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia del imputado de autos, por lo que este Tribunal procede a Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado JEAN PABLO OYOQUE MARCANO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-03-84, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.665, de estado civil Soltero, de oficio moto taxista, hijo de William Otero y Dianora Oyoque, residenciado en la Urb. Cristóbal Colón, calle 2, segunda casa a mano derecha, frente a la Bodega de Chito, teléfono N° 0293-441.00.10, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 53 ordinal 3° y 470 del Código Penal, en perjuicio de María de Lourdes Arcia Salazar y Zaida Esterlina Espinosa Astudillo. y como consecuencia de ello se ordena su captura, así mismo se acuerda informar al Juzgado primero de control del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, que efectivamente le fue revocada La Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al ciudadano JEAN PABLO OYOQUE MARCANO, por incumplimiento de la misma y que en la presente causa, numero RP01-P-2007-002128 que cursa ante este Juzgado Quinto De Control De Este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana, seguida por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 53 ordinal 3° y 470 del Código Penal, no se celebra aun acto con motivo de audiencia preliminar y es por lo que mal pudo haber tenido lugar acuerdo reparatorio alguno, y es por lo que efectivamente esta vigente orden de captura contra el ciudadano JEAN PABLO OYOQUE MARCANO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-03-84, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.665, de estado civil Soltero, de oficio moto taxista, hijo de William Otero y Dianora Oyoque, residenciado en la Urb. Cristóbal Colón, calle 2, segunda casa a mano derecha, frente a la Bodega de Chito, teléfono N° 0293-441.00.10, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, al imputado JEAN PABLO OYOQUE MARCANO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-03-84, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.665, de estado civil Soltero, de oficio moto taxista, hijo de William Otero y Dianora Oyoque, residenciado en la Urb. Cristóbal Colón, calle 2, segunda casa a mano derecha, frente a la Bodega de Chito, teléfono N° 0293-441.00.10, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 53 ordinal 3° y 470 del Código Penal, en perjuicio de María de Lourdes Arcia Salazar y Zaida Esterlina Espinosa Astudillo. Y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA dirigida a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluida preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, y PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE GUARDIA. Líbrese orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. Líbrese oficio al Juzgado Primero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, informando que efectivamente le fue revocada La Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al ciudadano JEAN PABLO OYOQUE MARCANO, por incumplimiento de la misma y que en la presente causa, numero RP01-P-2007-002128 que cursa ante este Juzgado Quinto De Control De Este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana, seguida por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 53 ordinal 3° y 470 del Código Penal, no se celebra aun acto con motivo de audiencia preliminar y es por lo que mal pudo haber tenido lugar acuerdo reparatorio alguno
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