REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001585
ASUNTO : RP01-P-2010-001585
CON LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
Visto el escrito que presentara ante este Juzgado QUINTO de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la ciudadana abogado LUISANNY COLON en su carácter de defensora de la ciudadana imputada YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, quien es venezolana, Cedula de identidad Nº 15.743.365, de 28 años de edad, venezolana, soltera, de oficio del hogar, nacida el 24/03/1982, residenciada en el barrio las palomas, casa sin número, Cumaná, estado Sucre, imputada en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en fecha 12 de Mayo de 2010, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 10 de Mayo de 2010 y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del C.O.P.P., por cuanto su defendida ha manifestado que tiene un hijo de 5 meses de edad y anexa a su solicitud acta de nacimiento, donde efectivamente se deja ver que efectivamente fue presentado en fecha 7 de diciembre del año 2009 un niño de nombre José Miguel Hernández Limpio nacido en de fecha 29 de Noviembre del año 2009, hijo de la ciudadana YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, quien es venezolana, Cedula de identidad Nº 15.743.365, de 28 años de edad, venezolana, soltera, de oficio del hogar, nacida el 24/03/1982, residenciada en el barrio las palomas, casa sin número, Cumaná, estado Sucre, imputada en la presente causa, por lo que se configura la limitante prevista en le articulo 245 del COPP en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa:
De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten.
Asi mismo observa quien aquí decide que en fecha 10 de Mayo de 2010, este juzgado decreto una medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto en esa fecha, el Ministerio Público, precalifico el hecho presuntamente cometido por YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, quien es venezolana, Cedula de identidad Nº 15.743.365, de 28 años de edad, venezolana, soltera, de oficio del hogar, nacida el 24/03/1982, residenciada en el barrio las palomas, casa sin número, Cumaná, estado Sucre, como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se deja ver que la imputada ha manifestado que tiene un hijo de 5 meses de edad y anexa a la solicitud de la defensa, acta de nacimiento, donde efectivamente se deja ver que efectivamente fue presentado en fecha 7 de diciembre del año 2009 un niño de nombre José Miguel Hernández Limpio nacido en de fecha 29 de Noviembre del año 2009, hijo de la ciudadana YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, quien es venezolana, Cedula de identidad Nº 15.743.365, de 28 años de edad, venezolana, soltera, de oficio del hogar, nacida el 24/03/1982, residenciada en el barrio las palomas, casa sin número, Cumaná, estado Sucre, imputada en la presente causa, por lo que se configura la limitante prevista en le articulo 245 del COPP en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad, es por lo que a criterio de quien aquí decide efectivamente han variado las circunstancias que motivaron la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad de fecha 10 de Mayo de 2010, es por lo que a criterio de este Juzgado la misma resulta improcedente ya que se configura la limitante prevista en le articulo 245 del COPP en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad e igualmente debe en razón al interés superior del niño y a lo previsto en el articulo en comento, sustituirse por otra menos gravosa, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral tercero consistente en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada 15 días. Por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por la ciudadana abogado LUISANNY COLON en su carácter de defensora de la ciudadana imputada YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, quien es venezolana, Cedula de identidad Nº 15.743.365, de 28 años de edad, venezolana, soltera, de oficio del hogar, nacida el 24/03/1982, residenciada en el barrio las palomas, casa sin número, Cumaná, estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se impone a la ciudadana imputada YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, quien es venezolana, Cedula de identidad Nº 15.743.365, de 28 años de edad, venezolana, soltera, de oficio del hogar, nacida el 24/03/1982, residenciada en el barrio las palomas, casa sin número, Cumaná, estado Sucre, de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral tercero consistente en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada 15 días. Es por lo que se ordena la libertad inmediata de la ciudadana YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, quien es venezolana, Cedula de identidad Nº 15.743.365, de 28 años de edad, venezolana, soltera, de oficio del hogar, nacida el 24/03/1982, residenciada en el barrio las palomas, casa sin número, Cumaná, estado Sucre,
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