REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000337
ASUNTO : RP01-P-2009-000337
Celebrada en el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 08:00 a.m. se constituyó en la sala N°. 5 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la juez ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil JOSE YEGRES, a los fines de celebrar Audiencia de Plazo Prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la causa seguida al ciudadano FÉLIX JOSÉ FRANCO JIMÉNEZ, venezolano, de 29 años de edad, de ocupación: Presidente de FAJES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.543, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 210, piso 03, apartamento 02, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO MORILLO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Morillo y el ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, la Defensa Abg. RAFAEL LATORRE y el imputado de autos. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra a la Defensa quien expone: Ratifico el contenido del escrito presentado en fecha 27/07/2009 solícito de conformidad al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio público culmine la investigación en la presente causa, ya que los hechos producto de la presente investigación se originaron el 30 de enero del año pasado y para el momento en que realicé la solicitud de plazo prudencial ya habían transcurrido mas de seis meses desde que mi representado fue individualizado como imputado y así mismo ratifico en este acto mi escrito de solicitud que mi representado pueda desplazarse por toda la jurisdicción del Estado Sucre, en virtud del cargo que desempeña que requiere la salida de él a otras jurisdicciones y que sea alargado el periodo de presentaciones impuestas por el Tribunal de una vez al mes.- Es todo. Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que les exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tienen derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando y se le concede el derecho de palabra manifestando estar de acuerdo con lo planteado por la defensa. Es todo”.
Seguidamente la juez le concede la palabra al Fiscal ABG. MARYEMMA FIGUEROA quien expone: “En virtud de lo manifestado por la defensa, esta representación fiscal no se opone a dicha solicitud y en virtud de la complejidad del caso solicito un plazo de ciento veinte días. Es todo.”
Acto seguido, el Tribunal Cuarto de Control decide en los siguientes términos Se videncia de las actuaciones que la presente investigación se inicio el 30 de enero del año 2009, momento en el cual el imputado fue individualizado y presentado al Tribunal de Control, nombrando el respectivo defensor y donde se dio lugar a la celebración de la Audiencia Oral de presentación de detenidos y se le imputó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO MORILLO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Morillo y el ESTADO VENEZOLANO, sin que a la presente fecha se haya planteado acto Conclusivo y tomando en consideración que las partes tienen derecho a obtener con prontitud la dedición que corresponda en el marco de una justicia expedita y siendo que a su vez las partes tienen derecho a disponer de los medios necesarios para ejercer la defensa bien de la acusación o bien de descargos sobre la base de los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; visto que la solicitud presentada por la defensa a la cual no hace oposición la representante fiscal, no es contrario a derecho y los supuestos del presente caso se encuadran perfectamente en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera, conforme lo pedido por el Fiscal del Ministerio se establece un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, continuos para que presente el acto conclusivo de la investigación contados a partir de la presente fecha, en la causa seguida en contra del imputado FÉLIX JOSÉ FRANCO JIMÉNEZ, venezolano, de 29 años de edad, de ocupación: Presidente de FAJES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.543, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 210, piso 03, apartamento 02, Cumaná, Estado Sucre. Así mismo se deja constancia que el Tribunal se tomará el lapso correspondiente a los fines de proveer lo solicitado por el representante de la defensa y que la misma se proveerá por auto separado debidamente fundado. Y así se decide. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Y así se decide
La Juez Cuarta de Control,
Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA
Secretaria judicial,
Abg. JESSYBEL BELLO