REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003229
ASUNTO : RP01-P-2008-003229


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAREL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS PREVIA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Cebrada en el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil diez (2010), la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 29/10/2008, cuando se celebró la Audiencia Preliminar y se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado RAFAEL JOSÉ AGUILERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.876, soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Electricidad, de 42 años de edad, residenciado en la Valencia, Los Guayos, Urbanización Las Vegas Casa Nro 46, cerca de Owens Illinois, Estado Carabobo, por la presunta Comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARISELA JOSEFINA MARCHAN. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Privada ABG. MARITZABEL AGUILERA SULBARÁN, el acusado de autos, quien se encuentra en libertad y la víctima. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
EXPOSICION DE LA FISCAL

Se le otorga la palabra a la representante fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley. Es todo.”.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede la palabra a la victima que manifestó: “No tengo nada que exponer. Es todo.”.

EXPOSICION DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA

Seguidamente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, se le otorgó la palabra al acusado RAFAEL JOSÉ AGUILERA SULBARAN, quien manifestó: “No tengo nada que exponer. Es todo.”.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Solicito sea decretado el Sobreseimiento y la extinción de la presente causa. Es todo.”

DESICION
Seguidamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ AGUILERA SULBARAN, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 73 al 80 de la presente causa, informe final suscrito por la Abogada Ghilda Acurero quien funge como Delegado de Prueba y la Licenciada Carmen Guarache, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado RAFAEL JOSÉ AGUILERA SULBARAN, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 29/10/2008, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado RAFAEL JOSÉ AGUILERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.876, soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Electricidad, de 42 años de edad, residenciado en la Valencia, Los Guayos, Urbanización Las Vegas Casa Nro 46, cerca de Owens Illinois, Estado Carabobo; por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARISELA JOSEFINA MARCHAN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ AGUILERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.876, soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Electricidad, de 42 años de edad, residenciado en la Valencia, Los Guayos, Urbanización Las Vegas Casa Nro 46, cerca de Owens Illinois, Estado Carabobo; a quien se le iniciara la presente causa por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARISELA JOSEFINA MARCHAN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la UTAP con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAFAEL JOSÉ AGUILERA SULBARAN. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Fabiola Bauza Zabala
Secretaria

Abg. Jessybel Bello