REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004926
ASUNTO : RP01-P-2009-004926
Celebrada en el día de hoy, (12) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010; la Audiencia Oral, en la causa N° RP01-P-2009-004926, seguida al imputado LUIS ALEXANDER FACUNDEZ, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MISLEDYS DELVALLE GARCIA FIGUEROA. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, el Defensor Público Abg. JESÚS AMARO, la victima MISLEDYS DELVALLE GARCIA FIGUEROA y el imputado, LUIS ALEXANDER FACUNDEZ. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG DAYANNA BRITO, quien expuso: Ratifico el escrito de fecha 28-10-2010, mediante el cual solicité se confirmara las medidas de protección y seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 (LOSDMVLV), en contra del imputado LUIS ALEXANDER FAGUNDEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículos 42, concatenado con el articulo 65, numeral 3, de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En virtud de los hechos acaecidos el día 04-05-2008, hace una exposición detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de los argumentos de derecho y elementos de convicción que sustentan su solicitud, asimismo, solicito la imputación Fiscal por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículos 42, concatenado con el articulo 65, numeral 3, de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, solicito se me sean remitidas las actuaciones a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente.
Acto seguido se le otorga la palabra a la victima Ciudadana, MISLEDYS DELVALLE GARCIA FIGUEROA, 31 años de edad, venezolana, soltera, ocupación Obrera, CI 14.660.345, nacido el 24-11-1978, residenciada en La Chica, Mariguitar, Punta de Tigre, (cerca del taller de Angito Guainez), Cumaná Estado Sucre y expone: Él ya no se ésta metiendo conmigo. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS ALEXANDER FAGUNDEZ, 29 años de edad, venezolano, soltero, ocupación Albañil, CI 15.742.864, nacido el 29-11-1980, hijo de Ramón Enrique Fagundez y Durkis Margarita Suárez, residenciado en Tocuchare, parte alta del Cerro, (al lado de una Bodega del Sr. Pedro Ramos), Cumaná Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señaló: NO querer declarar.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. JESÚS AMARO, quien expone: una vez mas la defensa se permite cuestionar desde el punto de vista constitucional el diseño de una Ley que impide oponerse a la Defensa la ratificación o confirmación de una solicitud fiscal de medidas de protección y seguridad, ello desde luego a consideración al hecho de que tal como lo establece la Ley cuestionada para imposición medidas de protección y seguridad, no se requiere la verificación de los elementos de convicción, ahora bien en el caso que nos ocupa, el Ministerio Publico en su escrito, señala llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1 y 2 del C.O.P.P., lo cual obliga a ésta Defensa, para este caso particular, señalar que la pluralidad de elementos de convicción, señalada en el numeral 2 ejusdem, que es el que establece la demostración de autoría, en este caso no ésta dada, toda vez que lo único que existe en las actuaciones es la denuncia de la victima, y por lo demás no ha sido ratificada en ésta Audiencia.
Acto seguido El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: vista y revisada detenidamente toda y cada una de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal específicamente las que corren insertas a los folios 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, denuncia de la Ciudadana MISLEDYS DELVALLE GARCIA FIGUEROA, derechos de la victima, memorando Nº 7370, memorando Nº 7369, actas de medidas de protección y seguridad, examen médico legal, acta de investigación penal, examen de medicatura forense, acta de investigación penal, memorando Nº 1360, , que relacionadas con los supuestos hechos le permiten incidir a quien aquí decide que de las mismas se desprende elementos de convicción que hacen presumir de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del COPP, que se esta ante la supuesta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, específicamente en su articulo 42, concatenado con el articulo 65, numeral 3, de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, presuntamente cometido por el ciudadano LUIS ALEXANDER FAGUNDEZ, 29 años de edad, venezolano, soltero, ocupación Albañil, CI 15.742.864, nacido el 29-11-1980, hijo de Ramón Enrique Fagundez y Durkis Margarita Suárez, residenciado en Tocuchare, parte alta del Cerro, (al lado de una Bodega del Sr. Pedro Ramos), Cumaná Estado Sucre; en contra de la ciudadana MISLEDYS DELVALLE GARCIA FIGUEROA, identificada en autos, y así se precalifica, en cuanto a la solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 (LOSDMVLV), la cuales consisten en la prohibición del acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida, prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la misma, prohibición por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución y acoso a la victima, todo ello de conformidad con el articulo 91 y 92, de la Ley especial que rige la materia. Con relación a su solicitud de que se le remita el presente asunto a los fines de dictar su Acto Conclusivo correspondiente, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar ala solicitud del Ministerio Público y en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Confirma la medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 (LOSDMVLV), la cuales consisten en la prohibición del acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida, prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la misma, prohibición por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución y acoso a la victima, todo ello de conformidad con el articulo 91 y 92, de la Ley especial que rige la materia. Asimismo, éste tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Publico, a los fines de que dicte su acto Conclusivo. Líbrese oficio. Los presentes quedan notificados con la firma y lectura de la presente Acta. En Cumaná a los 12 días del mes de MAYO del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Y así se decide.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZAZABALA
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO