REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001715
ASUNTO : RP01-P-2010-001715

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter que me acredita como: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, contra el ciudadano ANDRY EDUARDO VICENT RIVERO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.628.767; residenciado en: Barrio San Luis Segundo, Sector Aeropuerto Viejo, Casa S/n, CUMANÀ ESTADO SUCRE; en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado de autos en los hechos investigados, En fecha: 05 Mayo 2010, en horas de la noche, la Vìctima: JOSE MIGUEL VICENT ROQUE (OCCISO), se encontraba por las inmediaciones de la Urbanización San Luis III, Sector la Playa, Calle U, de esta Ciudad, compartiendo con los ciudadanos: LUIS EMILIO ROQUE; ANTONIO JOSE GUTIERREZ Y DELIX FRANCIS VASQUEZ, en el momento que el imputado: ANDRY EDUARDO VICENT RIVERO, el cual es apodado: “EL GUARY”, paso en varias oportunidades por el lugar a bordo de una bicicleta rin 20, por el lugar antes mencionado, bajándole de la misma, camina directo hacia la victima, saca a relucir un arma de fuego, tipo revolver, y sin mediar palabra alguna dispara contra la humanidad de la Victima, causándole la muerte de forma instantánea a consecuencia de: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL ÙNICO; ENTRADA OCCIPITAL LADO DERECHO REDONDO DE 1cm. SALIDA OJO IZQUIERDO; ENTRADA ALA NASAL IZQUIERDA SIN SALIDA: INSPECCIÒN INTERNA: ENTRADA OCCIPITAL LADO DERECHO CON FRACTURA DE CRÀNEO, PERFORACIÒN DE MASA ENCEFÀLICA, SALIDA OJO IZQUIERDO, TRAYECTO A DISTANCIA DE ATRÁS PARA DELANTE DE DERECHA A IZQUIERDA. ENTRADA ALA NASAL IZQUIERDA CON FRACTURA DE HUESOS DE LA CARA Y DEL CRANEO, PERFORACIÒN DE MASA ENCEFÀLICA, SIN SALIDA, PROYECTIL BLINDADO DEFORMADO EN LA PUNTA LOCALIZADO EN REGIÒN OCCIPITAL DEL LADO IZQUIERDO. TRAYECTO A DISTANCIA DE ADELANTE PARA ATRÀS. CAUSA DE LA MUERTE: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN CRÀNEO, CON FRACTURA DEL MISMO Y PERFORACIÒN DE MASA ENCEFÀLICA, según consta en PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 162-1789, de fecha: 06Mayo2010, inserto al Folio 22 del Expediente, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, Exp. Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre y considera que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización al proceso.-
Se desprenden en su contra elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio JOSE MIGUEL VICENT ROQUE (OCCISO); Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.065.594.
Este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:



PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 250:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito contra las personas, calificado en principio por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, para el cual se contempla una pena que oscila entre veinte,(20), a veintiséis (26) años de prisión, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 05-05-10.Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANDRY EDUARDO VICENT RIVERO es autor o participe del mismo, los cuales se desprenden: DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 05Mayo2010, inserta al Folio 01 del Expediente, suscrito por Funcionarios descritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Donde se deja constancia de las diligencias practicadas en relación a una llamada radiofónica de la centralista de guardia del IAPES, informando que en el Ambulatorio Ayacucho del Barrio Cumanagoto, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera por presentar heridas producidas por el paso de proyectiles disparados, procedente del Barrio San Luis de esta ciudad, una vez obtenida la información los funcionarios policiales se trasladan al Ambulatorio Ayacucho de la Urbanización Cumanagoto de esta ciudad al llegar fueron recibidos por la galena de guardia Medico Adelaida Ramos, quien manifestó que siendo aproximadamente las Diez y veinte horas de la noche del presente día, ingreso al referido nosocomio el cuerpo de una persona adulta del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas por Arma de Fuego, permitiendo el libre acceso donde se encontraba el interfecto, observan el cuerpo tendido sobre una camilla metálica, carentes de signo vitales, presentando como vestimenta una franela elaborada de color blanco y un pantalón blues jean observándosele heridas por arma de fuego, realizándole la respectiva inspección, donde se le aprecia una herida de forma irregular en la región supra orbital lado izquierdo , una herida de forma circular en la región nasal, colectándose como evidencia de interés criminalistico una muestra de sangre al cadáver mediante un segmento de gasa y las prendas de vestir tipo franela que portaba el mismo. Posteriormente en dicho nosocomio se presenta una ciudadana de nombre SOLEIDA JOSEFINA VICENT DE ROQUE, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano hoy occiso a quien identifico como JOSE MIGUEL VICENT ROQUE (OCCISO), venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula 20.065.594 y residenciado en el Barrio San Luis sector tercero, sector la playa, calle U, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, de igual manera manifestó quien le dio muerte a su hijo antes mencionado, fue un ciudadano conocido en el mundo delictivo como ËL GUARI”, al momento en que este se encontraba adyacente a su residencia ubicada en el Barrio San Luis sector tercero, sector la playa, calle U, casa s/n, Cumaná, seguidamente, se traslada la comisión policial, al sitio del suceso, exactamente en el Barrio San Luis sector tercero, sector la playa, calle U, casa s/n, Cumaná, a fin de realizar la inspección del lugar así como también a entrevistar a varios ciudadanos quienes quedaron identificados como JACKELINE DEL VALLE PATIÑO VICENT, LUIS EMILIO ROQUE, ANTONIO JOSE GUTIERREZ RIVERO Y DELIX FRANCIS VASQUEZ, quienes manifestaron que efectivamente se encontraban presentes para el momento en que el ciudadano conocido como EL GUARI le efectuó los disparos y le causo la muerte al ciudadano JOSE MIGUEL VICENT ROQUE, posteriormente se traslada el cadáver a la morgue del Hospital Central de esta ciudad de Cumaná, para realizarle la respectiva necropsia de ley. DE LA INSPECCIÒN Nº 1063 de fecha 05Mayo2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: AMBULATORIO AYACUCHO DEL BARRIO CUMANAGOTO, específicamente al cadáver de JOSE MIGUEL VICENT ROQUE (OCCISO), apreciándole las siguientes heridas: UNA (01) HERIDA CIRCULAR, EN LA REGIÓN OCCIPITAL DERECHA. UNA HERIDA (01) IRREGULAR, EN LA REGIÓN OCULAR IZQUIERDA Y UNA HERIDA (01) IRREGULAR, EN LA REGIÓN DE LA NARIZ IZQUIERDO. DE LA INSPECCIÒN Nº 1064 de fecha 05Mayo2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: EL BARRIO SAN LUIS III, Sector La Playa, Calle U, Vía Pública, Cumaná, específicamente al sitio del suceso: recolectando un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 05Mayo2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde se deja constancia de la recolección de una franela de color blanco, marca escorpión, talla U, con adherencia de sustancia hemática. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 05Mayo2010, realizada al TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, ciudadana: SOLEIDA JOSEFINA VICENT DE ROQUE, quien manifestó: “resulta que a eso de las 9:30 de la noche, me encontraba sentada frente a mi casa, ubicada en el Barrio San Luis III, sector La Playa, cuando de pronto escucho varios disparos, y a los pocos segundos veo cuando pasa corriendo un sujeto a quien apodan EL GUARY, luego vienen varios vecinos del sector a informarme que habían matado a mi hijo de nombre JOSE MIGUEL VICENT ROQUE, y que quien le había disparado a mi hijo había sido el GUARY, luego fui al lugar donde me dijeron que se encontraba mi hijo a ver si lo que me habían dicho era cierto y una vez estando en el lugar logro verlo tirado en la carretera muerto sobre un charco de sangre.” DEL CERTIFICADO DE DEFUNSION DEL CIUDADANO VICENT ROQUE JOSE MIGUEL, TITULAR CEDULA DE IDENTIDAD V-20.065.594: indicando que la causa de la muerte es por perforación de masa encefálica, fractura de cráneo y heridas por arma de fuego en cráneo. DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 05Mayo2010, inserta al Folio 01 del Expediente, suscrito por Funcionarios descritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: la visita realizada a una vivienda ubicada en el Barrio San Luis II, sector Aeropuerto Viejo de la ciudad de Cumaná, donde después de tocar en varias oportunidades la puerta son abordados por una ciudadana quien dijo llamarse ELVIRA DEL CARMEN VICENT RIVERO, c.i No v- 8.641.267, y manifestó ser la progenitora dando la identificación del ciudadano identificado como presunto autor del homicidio que aquí se ventila. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 05Mayo2010, realizada al TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, Ciudadano: GUTIERREZ RIVERO ANTONIO JOSE, quien informó: “Yo me encontraba hablando con LUIS EMILIO, FRANCISCO y JOSE MIGUEL, este último se encontraba sentado en una tranquilla y en eso veo que viene un chamo y venia agachando la cabeza, cuando se acerco a nosotros, me doy cuenta que era EL GUARY, luego José Miguel voltea y le pregunta Que Quieres Tu Menor? Y es cuando EL GUARY saco un revolver del bolsillo de la chaqueta y le dispara a José Miguel en la cabeza y cuando este va cayendo le dispara otra vez, luego salió corriendo con el revólver en la mano, posteriormente la gente salió y cargaron a José Miguel y se lo llevaron para la redoma, donde agarraron un carro y lo llevaron al Ambulatorio, al rato me entere que José Miguel, había muerto.” Donde manifiesta que El Guary le mando a decir que lo iba a matar.” Indico que el GUARY había pasado en bicicleta 5 minutos antes.DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 Mayo 2010, realizada al Testigo Presencial de los hechos, ciudadano FELIX FRANCISCO VASQUEZ, quien informo: “Resulta que el día miércoles 05/05/2010 en momentos que me encontraba sentado cerca de mi casa en compañía de un grupo de amigos, estábamos como todos los días echando vaina, ahí de repente apareció un muchacho apodado EL GUARY, se acerco donde nosotros estábamos y se le pego al cuerpo de JOSE MIGUEL pero como Miguel estaba sentado levanto la cara y le dijo Que Quieres Tu Menor?, ahí el Guary no le dijo nada, solo saco un revolver y le dio un tiro en la cara, ahí José Miguel cae y ya estando en el piso le dio otro tiro en la cara, por lo que los muchachos que estábamos allí nos llenamos de nervios y salimos corriendo y EL GUARY también salió corriendo con el revólver en la mano y se fue, después agarramos a José Miguel y lo llevamos para el ambulatorio del Cumanagoto pero ya estaba muerto. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05Mayo2010, realizada al Testigo Presencial de los hechos, ciudadano LUIS EMILIO ROQUE, quien manifestó: “Resulta que el día miércoles 05/05/2010, en momentos que me encontraba sentado cerca de mi casa en compañía de un grupo de amigos, ahí miramos que un muchacho apodado El Guary, había dado como cuatro vueltas por el barrio andaba en una bicicleta, de repente llego caminado y se acerco donde nosotros estábamos y se le pego al cuerpo de José Miguel y saco un arma de fuego y se lo puso a José Miguel en la cabeza, pero como Miguel estaba sentado levanto la cara y le dijo que fue menor? Ahí Guary no le dijo nada solo le dio un tiro en la cara y José Miguel cae, ya estando en el piso le da otro tiro en la cabeza, por lo que los muchachos que estábamos ahí salimos corriendo y el Guary también salió corriendo con el arma en la mano y se fue, después agarramos a José Miguel y lo llevamos para el Ambulatorio del Cumanagoto pero ya estaba muerto.” Manifestando que se tuvo que ir de su casa porque había sido amenazado de muerte y el sabe que lo va a matar. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05Mayo2010, realizada al Testigo Presencial de los hechos, ciudadana JACQUELINE DEL VALLE PATIÑO LOPEZ, quien manifestó: “Resulta que el día miércoles 05/05/2010, en momentos que me encontraba sentado frente de mi casa paso un muchacho que le dicen El Gary iba en una bicicleta al ratico se devolvió y después como a los diez (10) minutos lo miro otra vez que venía en la misma bicicleta pero ya no tenía puesta la misma ropa se la había cambiado y se regreso en el mismo sitio donde se había regresado la primera vez, ahí lanzo al piso la bicicleta en la que andaba y se fue caminando, como al minuto escucho un disparo y miro para donde sonó el disparo y veo que algo blanco fue cayendo hacia el piso lentamente, ahí me quedo viendo y miro cuando un hombre hace otro disparo a lo blanco que estaba tirado en el piso y sale corriendo y pasa por mi lado y me percate que era El Guary y llevaba un arma de fuego, ahí unos muchachos empiezan a gritar que habían matado a José Miguel quien es mi sobrino, por lo que corrí hasta allá donde estaban los muchachos pero José Miguel ya estaba muerto, pero por los nervios lo agarramos y salimos corriendo con él alzado hasta que agarramos un carro de otro sobrino y lo llevamos para el Ambulatorio del Cumanagoto.” DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 197-2010, de fecha: 05Mayo2010, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, Exp. Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de la Victima: JOSE MIGUEL VICENT ROQUE (OCCISO), dejando constancia que el mismo presentó: HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO, ENTRADA OCCIPITAL LADO DERECHO REDONDO DE 1 cm. SALIDA OJO IZQUIERDO. ENTRADA ALA NASAL IZQUIERDA SIN SALIDA. CAUSA DE LA MUERTE: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN CRÀNEO, FRACTURA DEL MISMO PERFORACIÒN DE MASA ENCEFÀLICA. DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 05Mayo2010, inserta al Folio 01 del Expediente, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: la entrega por parte del Dr. Ángel Perdomo (Patólogo), hizo entrega al funcionario CICPC de un segmento de plomo con blindaje de color dorado (proyectil), el cual le fue extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE MIGUEL VICENT ROQUE, quien es víctima de la causa que se investiga asi como hizo entrega de su respectiva planilla de cadena de custodia de evidencias físicas.DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 06Mayo2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre,donde se deja constancia de la recolección de un proyectil blindado aplastado, deformado en la punta.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 06Mayo2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde se deja constancia de la recolección de un proyectil blindado aplastado, deformado en la punta.
REGISTRO POLICIALES DEL CIUDADANO VICENT RIVERO ANDRY EDUARDO de fecha 06Mayo2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde se deja constancia de los numerosos delitos cometidos por este ciudadano, lo cual demuestra su peligrosidad para estar en libertad. Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado: ANDRY EDUARDO VICENT RIVERO, es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y SE DECLARA. EN CUANTO A LA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DEL PELIGRO DE FUGA; DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN. En relación a este extremo se observa que los hechos que se investigan, tal como consta en el presente expediente, estamos en presencia de DELITOS GRAVES de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte del Imputado: ANDRY EDUARDO VICENT RIVERO, donde el Ciudadano: JOSE MIGUEL VINCENT ROQUE (OCCISO), resultó muerto, por heridas causadas por Arma de Fuego de parte del Imputado, oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículo 406 Ordinal 2º del CÓDIGO PENAL, cuya pena PODRÍA IMPONERSE EN EL CASO SERIA IGUAL O SUPERIOR A LOS: VEINTE Y CINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, en el presente caso se ha vulnerado el derecho constitucional é innato de la vida, pues ninguna persona tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano, siendo que el Imputado utilizó un arma de fuego tipo revolver y en acecho con alevosía y premeditación, por motivos fútiles e innobles comete el hecho punible. Entonces tenemos, que tales circunstancias mencionadas en el párrafo anterior CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, COMO SON LA PENA QUE PODRIA IMPONERSELE EN EL PRESENTE CASO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por otra parte, este Juzgado observa de las actuaciones que el Imputado de autos con su conducta y tratándose del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, siendo que el mismo se dio a la fuga, pudiendo así influir para que los testigos, victimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, tal como lo manifestaron algunos testigos, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia. En razón de ello se demuestra que está lleno los Extremos del Ordinal 2° del Artículo 252 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que señala EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, y así lo estima este Tribunal Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN contra el Imputado: ANDRY EDUARDO VICENT RIVERO, ampliamente identificado en párrafos anteriores, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 Último Aparte del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en consecuencia Líbrese los Oficio a los Cuerpos Policiales Locales; Regionales y Nacionales y una vez estén aprehendido lo pongan a la disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de darle el estricto cumplimiento al Primer Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO