REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001642
ASUNTO : RP01-P-2010-001642
Celebrada en el día de hoy, dieciséis (16) de Mayo de 2010 la audiencia de presentación de detenidos para decidir sobre la Solicitud de Imposición de Medidas De Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el numeral 3 artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALCALA DE LA ROSA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.111.653, estado civil soltero, de ocupación obrero , hijo de FRANCISCO ALCALÁ Y MÉLIDA DE LA ROSA, residenciado en el sector barrio El Barbudo, Calle Nurucual, Casa N° 5, Manzana 76, Cumaná, del Estado Sucre, teléfono: 0424.850.34.38, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2010-001642, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas KATIUSKA JOSEFINA SEIJAS. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, el Defensor Público Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT y el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se procedió a designar a los fines del ejercicio de su defensa técnica al Defensor Público Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en sala aceptó la designación hecha en su persona procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Este Juzgado emite los siguientes pronunciamientos:
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor que presentare en esta misma fecha a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALCALA DE LA ROSA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas KATIUSKA JOSEFINA SEIJAS; acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado en fecha 15 de Mayo de 2010 cuando el imputado de autos amenazó de muerte a su concubina, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de las medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3 y según lo establecido en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
Seguidamente se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo: Lo único que quiero es que mi concubina no me llame más.
Se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal de Guardia Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “Esta defensa, una vez revisadas las actuaciones en estricto apego a lo establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra los principios de presunción de inocencia y del estado de Libertad, solicita se desestime el pedimento fiscal por considerar que la conducta de mi representado no se subsume en los tipos penales atribuidos por la representación fiscal, como los son: el delito de amenaza y violencia psicológica, es más se evidencia de las actuaciones que la víctima en el presente asunto es mi representado quien presenta signos de violencia por parte de la presunta víctima, quien reconoce en su acta de denuncia haberle propiciado lesiones personales a su concubino, por lo que mal puede este tribunal acoger la solicitud fiscal por los mencionados delito.
Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, estima que en la presente causa, se encuentran cubiertos los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual encuentra sustento en los recaudos que se acompañan a la solicitud fiscal y entre los cuales se encuentran: Al folio 01 cursa acta de denuncia de fecha 15/05/010, interpuesta por la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA SEIJAS, donde deja constancia que el día 14/05/2010 en horas de la noche, encontrándose en su residencia su concubino la amenazó de muerte. Al folio 06 cursa acta de investigación penal de fecha 15/05/2010 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 09 cursa examen médico legal realizado al imputado de autos donde se deja constancia que presentó contusión equimótica y escoriada, redondeada (Semeja mordedura humana) en tercio medio externo de brazo izquierdo. Al folio 10 cursa memorando SIPOL ONIDEX N° 1101 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial; por lo que al efectuarse análisis conjunto de tales elementos, la peculiaridad de la situación generada, es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 250 numerales 1 y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, estima se está en presencia de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas KATIUSKA JOSEFINA SEIJAS y que se cuenta con fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe en el mismo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 3, se impone de las medidas contempladas en el artículo 87 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia este órgano jurisdiccional IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD al imputado, por ende le está prohibido o restringido al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALCALA DE LA ROSA, Realizar actos de persecución, por si o por terceras personas intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de su familia e incurrir en actos de violencia. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESSYBEL BELLO