REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001637
ASUNTO : RP01-P-2010-001637

Celebrada en el día de hoy, 15 de MAYO de 2010, la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2010-001637, seguida en contra del imputado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, Estado Monagas, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-02-86, titular de Cédula de Identidad Nº 18.211.515, de profesión taxista y estudio el bachillerato; hijo de Tomas Rodríguez Y Marilin Velásquez; residenciado en la Urb. Cascajal viejo calle 101, Nº 163 cerca del templo evangélico Luz del Mundo Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 250 del LA LOPNNA, en perjuicio de la niña DANIELA STEFANIA MORALES VARGAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández; el imputado de autos, previo traslado del IAPES; y la Defensora Pública Primera, Abg. Elizabeth Betancourt. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se decrete la libertad sin restricciones a favor del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem;
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éstos manifestaron no deseo declarar
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal quien solicita la libertad sin restricciones a favor del mencionado ciudadano, asimismo solicito copia simple del acta.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Maryemma Carmen Esperanza Hernández a favor del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, contra quien se apertura investigación por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña; así como lo manifestado por la Defensora Pública, Abg. Elizabeth Betancourt, quien no hizo oposición al petitorio fiscal, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, se inició investigación por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña y donde, en dado caso, la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. No obstante ello, estima el Tribunal que como quiera que no se configuran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no está precisada la existencia de un hecho punible, no existen fundados elementos de convicción que operen en contra del ciudadano que resultó aprehendido, por ende resultando inoficioso considerar la existencia de peligro de fuga o de obstaculización, y es por ello que el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa, respecto a libertad sin restricciones del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, Estado Monagas, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-02-86, titular de Cédula de Identidad Nº 18.211.515, de profesión taxista y estudio el bachillerato; hijo de Tomas Rodríguez Y Marilin Velásquez; residenciado en la Urb. Cascajal viejo calle 101, Nº 163 cerca del templo evangélico Luz del Mundo Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, niña y del adolescente, en perjuicio DANIELA STEFANIA MORALES VARGAS. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO