REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001632
ASUNTO : RP01-P-2010-001632
Celebrada en el día de hoy, Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente Causa signada con el RP01-P-2010-001632, seguida en contra del imputado ciudadano: JONATHAN DILET FUENTES SOTO, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-04-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.577.081, residenciado en La Angoleta, (a cuatro casas al este, cerca de la Bodega de Antonio José), Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda en Materia Ambiental del Ministerio Público, ABG. GABRIELA MOREIRA el imputado de autos, previo traslado y la Defensora Privada ABG. ANA MARÍA DE MARCO DE BARRIOS, titular de la cedula de identidad 6.020.060 inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 85.056, quien tiene su domicilio procesal en El Tigre, Estado Anzoátegui, Calle Doce Sur, 160, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la Ciudad de El Tigre, Teléfono Celular 0414-788-00-38 y de Habitación, 0283-2261613 (Fax). El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con su Defensor Privado de su confianza, nombrando en este acto a la ABG. ANA MARÍA DE MARCO DE BARRIOS, anteriormente identificada. Quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona en este acto y fue debidamente juramentada, y juró cumplir fiel y cabalmente los deberes inherente al cargo, procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; y se emite los siguientes pronunciamientos:
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD específicamente la prevista en el numeral 3 y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JONATHAN DILET FUENTES SOTO, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-04-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.577.081, residenciado en La Angoleta, (a cuatro casas al este, cerca de la Bodega de Antonio José), Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 13-05-2010, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple de la presente acta.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose así al precepto Constitucional.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ANA MARÍA DE MARCO DE BARRIOS, quien expone: “Solicito al Ministerio Público que dicte Charlas alusivas a la Pesca, ya que los Pescadores desconocen lo relativo a los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, y ese es su medio de sustento”.
Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Segunda en Materia Ambiental y lo manifestado por la Defensa; este Tribunal para decidir observa; considerando que cursa a los folios del 3 al 5, Acta de Investigación Policial, suscrita por el Coronel Freddy Gil Perdomo, a los folios 6 y 7, Acta de Entrevista al testigo Ciudadano Antonio José González Pereda, a los folios 8 y 9, Acta de Entrevista al testigo Ciudadano José Ángel Núñez Coronado, al folio 10, Acta de Retensión, al folio 11, Acta de Imposición del Derecho del Imputado, al folio 16, Orden de Inicio de Investigación de la Fiscalía, a los folio del 20 al 21, Informe de Inspección Técnica, a los folios 23 al 24, Experticia y Reconocimiento Legal a la Embarcación Bote Peñero, de 7.40 m, identificado con el nombre de “Amor de Madre”; recaudos todos éstos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación Fiscal, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, resultando ser delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al imputado JONATHAN DILET FUENTES SOTO, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en los numerales 3 y 9, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por un período de Seis (06) meses y la Prohibición del Ejercicio de Actividades Forestales Ilícitas. Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano JONATHAN DILET FUENTES SOTO, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-04-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.577.081, residenciado en La Angoleta, (a cuatro casas al este, cerca de la Bodega de Antonio José), Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en los numerales 3 y 9, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por un período de Seis (06) meses y la Prohibición del Ejercicio de Actividades Forestales Ilícitas. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo, se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda en Materia Ambiental del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO