REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001631
ASUNTO : RP01-P-2010-001631

Celebrada en el día de hoy, 15 de Mayo de 2010, la Audiencia de Presentación de los imputados LUIS ALEJANDRO CÓRTEZ, JOSÉ MARTÍN GONZÁLEZ LÓPEZ y JOANGEL JOSÉ CÓRTEZ MENESES, por la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO en perjuicio de JEAN CARLOS VERACIERTA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, la Defensora Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, y los imputados antes mencionados, previo traslado de la Guardia Nacional, Destacamento N°78. Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron no tener defensores privados, por lo que se les designan a la defensora pública de Guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir con las obligaciones del mismo. Seguidamente la Jueza da inicio al acto explicando el motivo de la audiencia y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone y narra los hechos de una manera clara y precisa en la sala de audiencia en el día de hoy de cómo sucedieron los hechos: según consta en el folios 33 de la presenta causa de su escrito y con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadanos LUIS ALEJANDRO CÓRTEZ, JOSÉ MARTÍN GONZÁLEZ LÓPEZ y JOANGEL JOSÉ CÓRTEZ MENESES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JEAN CARLOS VERACIERTA, y visto que existen suficientes elementos de convicción y se encuentran llenos los numerales 1 y 2 del C.O.P.P. es por lo que solicita se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad y se continué la causa por el procedimiento ordinario.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éstos dijeron llamarse y ser LUIS ALEJANDRO CÓRTEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 55 años de edad, nacido en fecha 11-01-1955, titular de Cédula de Identidad N° 4.7784.980, de profesión u oficio Concejal del Municipio Andrés Eloy Blanco, hijo de Pedro Navarro y Andrea Cortez; residenciado Santa Lucia, Carretera Nacional Vía Casanay – Caripito, cerca de los Chorritos, (Como a Trescientos Metros de la Escuela Santa Lucia), Estado Sucre, JOSÉ MARTÍN GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 25-03-88, titular de Cédula de Identidad N° 17.745.287, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Félix López y Rosa González, domiciliado en Barrio La Florecita, cerca de la Urb. Los Tapiare, casa N° 19, Maturín, Estado Monagas y JOANGEL JOSÉ CÓRTEZ MENESES, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-09-86, titular de Cédula de Identidad N° 18.674.742, de profesión u oficio Plomero, hijo de Luís Alejandro Córtez y Dina Meneses Adrián, domiciliado en Río Grande, Calle Principal, cerca de Licorería Liliega, Estado Sucre. Se le dio el derecho de palabra al Ciudadano LUIS ALEJANDRO CÓRTEZ, quien expuso: “Nosotros llegamos de Maturín, y encontramos al carro, no al frente de mi casa, si no al lado, después entramos a la casa, alrededor de las 3:30 p.m., que llegamos a la casa, en eso llego la Guardia, y estos dos curiosos se acercaron, y la Guardia se acerco a mi, me preguntó de quien era el carro, y le dije que no sabia, después me sugirió que lo acompañara para la investigación. Nos llevaron la Comando. Y estamos aquí. Es todo.” Seguidamente se le da la palabra de manera separada a los Imputados: JOSÉ MARTÍN GONZÁLEZ LÓPEZ y JOANGEL JOSÉ CÓRTEZ MENESES, quienes manifestaron no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “Escuchado lo manifestado por uno de los imputados, así como la revisión que se hiciere de las actas, que conforman el presente asunto, observa ésta Defensa, que si bien es cierto, hay un Acta de Investigación Policial, suscrita por los Funcionarios actuantes, la misma lo que hace es referencia, a que se trasladan a un sitio, a solicitud de la víctima del presenta asunto, a los fines de corroborar, la existencia de un vehiculo que había sido robado, indicando que una vez en el sitio se percatan, en el patio de una vivienda, en la parte trasera, donde se encontraba un vehiculo, con las misma características, aportadas por la victima, asimismo refiere dicha Acta, que cerca del vehiculo habían dos personas, resultando ser, JOSÉ MARTÍN GONZÁLEZ LÓPEZ y JOANGEL JOSÉ CÓRTEZ MENESES, posteriormente, es que es detenido el Ciudadano LUIS ALEJANDRO CÓRTEZ, quien funge como dueño de la vivienda cercana, al vehiculo encontrado. Ahora bien observa igualmente esta defensa, que no hay una inspección al sitio, que ayude a determinar la posición o ubicación exacta del vehiculo en cuestión, que tan cercano pudiera haber estado de la habitación de uno de mis representados, aunado a esto, ninguno de ellos fueron encontrados dentro del vehiculo, cabe igualmente señalar, que tampoco reposan en las actuaciones experticias de Reconocimiento Legal practicada al cuestionado vehiculo, así como tampoco Avaluó Real del mismo, que ayude a jurar la preexistencia del objeto aprovechado, contando igualmente dicho asunto con dos Actas de Entrevistas suscritas por la Ciudadana Patricia Tanachian y Rafael Hernández, que lo que hacen es dar fe que cercano a una vivienda, lograron avistar un vehiculo con las características del vehículo que le fuera robado a uno de sus familiares, siendo éste el Ciudadano JEAN CARLOS VERACIERTA, se hacen estos razonamientos motivado, que a criterio de quien aquí defiende, no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, ni siquiera acreditado el numeral 1, del presente artículo, llamando igualmente la atención de ésta Defensa que el Ministerio Publico, atribuye el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, y exige el tipo penal atribuido, que para que se materialice dicho tipo penal, la persona debe tener conocimiento de que ese vehiculo automotor es proveniente de hurto o robo, no siendo este el caso que nos ocupa, con lo que mal puede este Tribunal acoger el pedimento fiscal, consistente en Medida Cautelar, reiterando esta Defensa a favor de los mencionados ciudadanos, una libertad sin restricción alguna. Solicito además se me expida copia simple del acta que se levante al efecto.
En este estado, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de los Imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, oídos los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, lo manifestado por uno de los imputados LUÍS ALEJANDRO CÓRTEZ, JOSÉ MARTÍN GONZÁLEZ LÓPEZ y JOANGEL JOSÉ CÓRTEZ MENESES, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 13/05/2010. Ahora bien, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción que incriminan a los imputados de autos como autores del hecho punible que les atribuyen, y lo cual queda especialmente establecido, tanto por la actuación policial, precalificándolo el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO elementos estos que pueden apreciarse al folio 4 y su Vto; en acta de denuncia del ciudadano JEAN CARLOS VERACIERTA quien expuso: el día sábado 08 de mayo de este año, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuatro sujetos fuertemente armado, me robaron mi vehiculo cuyas características son marca Ford, color rojo, año 2005, placas GCE-57U, yo de inmediato me dirigí a la sede del C.I.C.P.C. de Maturín a formular la denuncia y hace aproximadamente media hora me dirigía desde Maturín hacia Carúpano y a la altura del sector llamado los Chorritos, cerca de una vivienda se encontraba estacionado un vehiculo con las misma características del mío. Aunado a esto cursa a los folios 8 al 10 Acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Destacamento 78, cursa al folio 11 Acta de Retención Preventiva a un vehiculo Marca Ford, Modelo Focus, Color rojo, Año 2005, Placa GCE57U, suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Destacamento 78; cursa al folio12 y su vto Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana PATRICIA TANACHIAN COVA; cursa al folio 13 y su vto, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano RAFAEL ANGEL HERNANDEZ; cursa a los folios 15 y 16 oficio dirigido al estacionamiento y transporte C.J.L; cursa a los folios 17 al 26, Oficios dirigidos al jefe de CICPC, relacionados con el vehículo Marca Ford, Modelo Focus, Color rojo, Año 2005, Placa GCE57U, al folio 27, Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective ALEXANDER ABOUHALA, quien remite recaudos relacionados con el procedimiento en cuestión; cursa al folio 30 que los imputados LUÍS ALEJANDRO CÓRTEZ, JOSÉ MARTÍN GONZÁLEZ LÓPEZ Y JOANGEL JOSÉ CÓRTEZ MENESES; no presentan registro policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, es evidente que se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo, en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que los imputados tienes claramente definido su domicilio y residencia habitual, lo que determina que tiene arraigo en el País, aunado al hecho de que los imputados no poseen conducta predelictual, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados y en razón de ello se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (06) meses; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS ALEJANDRO CÓRTEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 55 años de edad, nacido en fecha 11-01-1955, titular de Cédula de Identidad N° 4.7784.980, de profesión u oficio Concejal del Municipio Andrés Eloy Blanco , hijo de Pedro Navarro y Andrea Cortez; residenciado Santa Lucia, Carretera Nacional Vía Casanay – Caripito, cerca de los Chorritos, (Como a Trescientos Metros de la Escuela Santa Lucia), Estado Sucre, JOSÉ MARTÍN GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 25-03-88, titular de Cédula de Identidad N° 17.745.287, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Félix López y Rosa González, domiciliado en Barrio La Florecita, cerca de la Urb. Los Tapiare, casa N° 19, Maturín, Estado Monagas y JOANGEL JOSÉ CÓRTEZ MENESES, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-09-86, titular de Cédula de Identidad N° 18.674.742, de profesión u oficio Plomero, hijo de Luís Alejandro Córtez y Dina Meneses Adrián, domiciliado en Río Grande, Calle Principal, cerca de Licorería Liliega, Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones de Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, durante el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito por APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de JEAN CARLOS VERACIERTA. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Guardia Nacional, Destacamento N°78. Líbrese oficio a la Prefectura de Casanay. Asimismo se deja constancia que los imputados de autos salen en perfecto estado de esta sala de audiencia. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Los presentes quedaron notificados, conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO