REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001238
ASUNTO : RP01-P-2010-001238


Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito interpuesto por la Abg. Lisbeth Perozo en su carácter de Defensora Privada de MELEIZA JOSEFINA MARCANO identificada en auto, mediante el cual expone: que solicita permiso para que pueda la misma, asistir con las medidas de seguridad y custodia policial al funeral de su hermano a efectuarse el día 17-05-2010, a las 3:00 PM, en el sector La trinidad en su casa de habitación; indicando que la misma se encuentra privada de su libertad y recluido en la Comandancia de la Policía de este Estado de esta Ciudad, a cargo de este Tribunal Cuarto de Control; ante dicho petitorio Juzgadora a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa: El artículo 06 y 07 del Código Orgánico Procesal Penal pautan los principios del juez natural; derecho a la justicia, así como que toda persona que se encuentre sometida a un procedimiento penal debe tener un Juez que resuelva cualquier planteamiento presentado por las partes.
Asimismo este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

Ahora bien, revisada la solicitud presentada por la defensa este Tribunal considera procedente declarar con lugar el permiso solicitado para que la imputada MELEIZA JOSEFINA MARCANO, sea trasladado a los servicios funerarios de su hermano, siempre y cuando garanticen la integridad física de los funcionarios encargados de su traslados y del propio imputado; el día 17-05-2010 a las 3:00 PM, debiendo el mismo estar custodiada por funcionarios de dicho centro y una vez culminada la visita deberán reingresarlo de inmediato al Centro donde permanece recluido.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de conceder el permiso para trasladar a la imputada MELEIZA JOSEFINA MARCANO, venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.996, natural de Cumaná, nacida en fecha 05-10-61, soltera, del hogar, y residenciada en el barrio La Trinidad, vereda B-3, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; Y MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ EVARISTO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.687, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-04-63, viudo, pescador, y residenciado en la Boca del Río, casa S/N°, en los ranchos, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes; previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; a su casa de habitación en el sector la Trinidad de esta ciudad de cumana al funeral de su hermano; el día 17-03-2010 a las 3:00 PM, siempre y cuando se garanticen la integridad física de los funcionarios encargados de su traslados y del propio imputado así mismo deberá el acusado estar custodiado por funcionarios de dicho centro y una vez culminada la visita deberán reingresarlo de inmediato al Centro donde permanece recluido. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Fabiola Bauza Zabala




La Secretaria,


Abg. Jessybel Bello