REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001431
ASUNTO : RP01-P-2010-001431

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación el día veintisiete (27) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 3:40 P.M., se constituyó en la sala N°. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. Nayip Beirutti Chacón, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil Reinaldo Lanza, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-001431, seguida contra del ciudadano CLEMENTE JOSÉ NÚÑEZ CORONADO, de 32 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 14.501.164; natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 04-02-78; hijo de Magaly Josefina Coronado y Clemente Núñez De Jesús; soltero; comerciante; residenciado en calle bicentenaria, las palomas, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo y la Defensora Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 2, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
“La Fiscalía ratifica el escrito presentado en fecha 27/04/2010, conforme al cual solicita se decrete la libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano CLEMENTE JOSÉ NÚÑEZ CORONADO, toda vez, que no existen en la presente causa, suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de un hecho punible, para que esta representación Fiscal haga solicitud distinta a la Libertad sin Restricciones, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Razón por la cual esta Representación Fiscal, solicita como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CLEMENTE JOSÉ NÚÑEZ CORONADO, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que sea responsable de la comisión de un hecho punible, amen de que los funcionarios policiales no procuraron ningún testigo que diera fe y avalara el procedimiento, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación, solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando no querer declarar. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Julneila Rodríguez, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa considera que está ajustada a derecho la solicitud de libertad sin restricciones para mi representado, ya que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, en consecuencia, solicito se desestime la presente causa, por cuanto no hay calificación jurídica por parte de la fiscal del ministerio público. Así mismo solicito se le restituya la libertad inmediata, desde esta misma sala a mi representado, solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito se me expida copia del acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes, Resuelve:
DECISION
Presentada como ha sido la solicitud Fiscal, y escuchados los argumentos de defensa, de las actuaciones que conforman el presente expediente introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público; así las cosas revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración tomando los extremos que la Ley establece así tenemos que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al regular la Privación, exige que se encuentren llenos los extremos indicados en sus tres ordinales a saber, exige que se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita al examinar las mismas, se observa que cursa en las actas procesales Acta de investigación penal, cursante al folio 2, donde los funcionarios policiales dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la firma en la cual resultó detenido el imputado de autos; a los folios 3 y 4, cursa acta de entrevista realizada a los ciudadanos Cecilio Astudillo y Orberis María Guevara, testigos de los hechos. Al folio 7, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, referente a una papeleta de color amarillo y plateado, con las inscripciones Killer Plus Campeón, El Original; veneno instantáneo, el cual se encontraba totalmente cerrado. Al folio 8, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la continuación de las averiguaciones en la presente causa. Al folio 9, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 13, cursa resultado de examen médico legal realizado a la víctima, el cual arrojó como resultado: escolar de 12 años de edad que ingresa a emergencia pediátrica, con vómitos abundantes, dolor abdominal, y salivación profusa; se plantea diagnóstico de intoxicación por Carbomato (campeón), intento de autolisis, síndrome de niño maltratado, recibió tratamiento con atropina, mejorando la clínica, se le practicó HCG que resultó positiva, 687 ml/ud, que corresponde a embarazo de dos semanas, evaluada por obstetricia quien realiza ecosonograma que reporta normal; se sugiere HCG control en 48 horas; asistencia médica por 5 días, curación e incapacidad 8 días, secuelas sin poder precisar. Al folio 14, cursa experticia de reconocimiento legal N° 260, referente a un sobre pequeño de veneno, Campeón; es por lo que este tribunal de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente acordar la libertad plena del imputado y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CLEMENTE JOSÉ NÚÑEZ CORONADO, de 32 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 14.501.164; natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 04-02-78; hijo de Magaly Josefina Coronado y Clemente Núñez De Jesús; soltero; comerciante; residenciado en calle bicentenaria, las palomas, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTINEZ