REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001429
ASUNTO : RP01-P-2010-001429
Celebrada la audiencia de presentación el día veintisiete (27) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las 2:35 p.m. se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. Nayip Beirutti Chacón acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil Reinaldo Lanza, en la Sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-001429, seguida al ciudadano ANDRÉS AVELINO LUGO, de 34 años de edad, cédula de identidad N° 14.291.269, natural de Casanay, nacido en fecha 04-02-76, hijo de Arcadio Modesto Fuentes y Carmen Lugo, soltero, albañil, residenciado en Casanay, sector los chaguaramos, rancho N° 87, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENEYDA DEL CARMEN GUERRA VILLARROEL; en virtud de la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 3, 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado del IAPES, la Abg. DAYANA BRITO, la Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público y la Abg. Julneila Rodríguez, quien regenta la Defensoría Pública N° 2, quien estando presente en sala aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado ANDRÉS AVELINO LUGO, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 26/04/2010, cuando la ciudadana ENEYDA GUERRA, regresara de un viaje y el ciudadano ANDRÉS AVELINO LUGO luego le preguntó por que había ido para allá, y le contesto que no vivía con el y podría salir para donde quisiera y la golpeó en el estómago y en la boca, así mismo la amenazó de muerte, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENEYDA DEL CARMEN GUERRA VILLARROEL, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 3° 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado ANDRÉS AVELINO LUGO, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al imputado, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. Julneila Rodríguez, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones, esta defensa considera que en estos casos lo ajustado a derecho es solicitar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor; pero es el caso, ciudadano juez, que la defensa considera que es inoficioso ratificar el numeral 3, que es la salida del hogar, ya que la víctima no vive con mi representado, y la misma se evidencia en la dirección por él aportada. Solicito se le restituya su libertad desde esta misma Sala d audiencias, solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, solicito copia del acta. Es todo”.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg.DAYANA PATRICIA BRITO quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 3, 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y vto. cursa acta de Denuncia realizada por la ciudadana ENEYDA DEL CARMEN GUERRA VILLARROEL, al folio 3, cursa evolución médica realizada a la ciudadana ENEYDA DEL CARMEN GUERRA VILLARROEL, al folio 04 cursa Acta Policial, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada, al folio 5, cursa Constancia de los derechos del imputado, al folio 7, cursa Acta Policial suscrita por el Agente (IAPES) JOSÉ BRITO, donde deja constancia de la diligencia policial efectuada, al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la investigación penal efectuada en al presente averiguación, al folio 16 cursa resultado de examen médico forense realizado a la ciudadana ENEYDA DEL CARMEN GUERRA VILLARROEL con los siguientes resultados Contusión Equimótica en Tercio Medio Interno de Brazo Izquierdo, Estigma Ungueal en Región Cervicolateral derecha, Asistencia Médica por un día, tiempo de curación e incapacidad por seis (06) días, secuelas NO. Al folio 17 cursa memorando N° 9700-174-SDC-947 donde se deja constancia que el ciudadano ANDRES AVELINO LUGO, no presenta Registros Policiales; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ENEYDA DEL CARMEN GUERRA VILLARROEL. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87, específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial que regula la materia, para el ciudadano ANDRÉS AVELINO LUGO, de 34 años de edad, cédula de identidad N° 14.291.269, natural de Casanay, nacido en fecha 04-02-76, hijo de Arcadio Modesto Fuentes y Carmen Lugo, soltero, albañil, residenciado en Casanay, sector los chaguaramos, rancho N° 87, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENEYDA DEL CARMEN GUERRA VILLARROEL; medidas éstas consistentes en: Salida inmediata del agresor de la residencia en común; la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima por sí o por terceras personas; y la prohibición de comunicarse por sí mismo o por intermedio de terceras personas con la víctima, todo, conforme al artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud. Líbrese boleta de LIBERTAD, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTINEZ
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