REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001696
ASUNTO : RP01-P-2010-001696

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación el día de hoy, domingo, veintitrés (23) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo la 01:10 p.m., se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control integrado por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ y del Alguacil REINALDO LANZA, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2010-001696, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a favor del ciudadano Cristian José Bellorín Brito, venezolano, manifestó no ser cedulado, de 19 años de edad, nacido el 19/01/1991, ocupación pescador, residenciado en la parroquia río salado, calle pagayo, casa N° 15, Guiria, Estado Sucre. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ; la imputada de autos y la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, quien se encuentra en labores de guardia. Acto seguido, el Tribunal hizo saber a la imputada del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestó no tener defensor de confianza por lo que se designa a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado a la Defensora Pública de Guardia, quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor de la ciudadana Cristian José Bellorín Brito, identificado en autos, quien resultara detenida por funcionarios del I.A.P.E.S., luego de que el mismo presuntamente se introdujere en un local ubicado en la parte interna del Mercado de Santa Fe, siendo observado por el ciudadano Oscar José Acuña, quien dio parte a los funcionarios policiales; solicitud ésta que efectuó toda vez que solo se encuentra lleno el extremo del numeral 1 artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrase acreditada la comisión de un hecho punible, a saber el delito de HURTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; no encontrándose llenos los restantes requisitos de la norma in comento, al no existir suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano Cristian José Bellorín Brito, como autor o partícipe del mismo; por último solicitó copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como Cristian José Bellorín Brito, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.202.236, de ocupación no definida, de estado civil soltero, domiciliado en la Población de Güiria, Sector Brisas del Mar, Casa N° 15; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no desear declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa exponiendo ésta acto seguido:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa no hace oposición alguna a la solicitud fiscal en virtud que ciertamente no cursan elementos de convicción para determinar responsabilidad penal alguna contra mi representado por lo que solicito se restituya de inmediato el estado de libertad de mi defendido, finalmente pido respetuosamente a este Juzgado me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos:
DECISION
Este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchada como fue el ciudadano Cristian José Bellorín Brito, lo expuesto por la Defensa, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diez (2010); cursa al folio 05, acta de entrevista rendida por el ciudadano Oscar José Acuña, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal; cursa al folio 07, acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones por parte de funcionarios de la Policía del Estado Sucre; de los elementos antes mencionados se evidencia que se halla acreditada la existencia de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como HURTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano Cristian José Bellorín Brito, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano Cristian José Bellorín Brito, venezolano, manifestó no ser cedulado, de 19 años de edad, nacido el 19/01/1991, ocupación pescador, residenciado en la parroquia río salado, calle pagayo, casa N° 15, Guiria, Estado Sucre.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN


LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTINE