REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001335
ASUNTO : RP01-P-2010-001335

Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado CESAR GUZMAN FIGUERA, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la presente causa seguida a los imputados ULIVE DEL VALLE BRITO COLON y SERGIO ANTONIO BRITO COLON y visto lo establecido en los artículos 118 y 119 ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, encontrándose dicha causa en la presente fase, pasa a resolver y observa:

Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química, se determinó que son COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso neto de VEINTICUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (24 GRS con 500 MGS) y COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso neto de SIETE GRAMOS CON CUARENTA MILIGRAMOS (07 GRS con 40 MGS) y alcaloides negativos para la tijera y el rollo de papel aluminio, devolviéndose la cantidad de COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso neto de VEINTICUATRO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (24 GRS con 200 MGS) y COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso neto de SEIS GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (06 GRS con 740 MGS) la tijera y el rollo de papel alumunio en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de preparación se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. También se acuerda la expedición de copia certificada del la experticia practicada a las sustancias. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti
El Secretario
Abog. Carlos González