REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001683
ASUNTO : RP01-P-2010-001683


Visto el escrito presentado por el Abog. JOSE JAVIER MARQUEZ, mediante el cual solicita a este Despacho fije como sitio para el cumplimiento de su representado de la medida de presentación impuesta por este Tribunal, la sede del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en virtud de que su patrocinado presenta enfermedad mental y en la Prefectura de Cumanacoa, laboran familiares y amigos de quienes fungen como víctimas, lo que hace temer a los familiares de su auspiciado por su integridad física. Al respecto este Tribunal considerando lo manifestado por el Abogado solicitante, lo cual debe entenderse como una solicitud de buena fe y fundamentada en aras de resguardar la integridad física del imputado de autos, la cual debe a todo evento garantizarle quien aquí decide y considerando que lo solicitado no es impertinente y no es contrario a derecho; es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA a partir de la presente decisión procedente fijar como sitio de cumplimiento del Régimen de Presentaciones impuesta por este Tribunal en fecha 22- 05-10, este Circuito Judicial Penal de Cumaná, en las condiciones bajo la cual fue impuesta. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la presente decisión. Ofíciese a la Prefectura de Cumanacoa informándole de lo aquí decidido. Cúmplase.



El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti Ch.
La Secretaria
Abog. Karen Martínez