REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CUMANA-ESTADO SUCRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001681
ASUNTO : RP01-P-2010-001681
Visto el escrito interpuesto por los Abogados Carlos Navarro y Alberto Terius, en su condición de defensores privados del imputado DOMINGO ALBERTO ROMERO, por medio del cual con fundamento a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan que este Tribunal declare la Nulidad de la decisión que acordó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano DOMINGO ALBERTO ROMERO, solicitando su libertad inmediata. Todo ello en virtud de señalar que la detención de su representado fue ilegal o ilegítima, además indicando que este Tribunal Tercero de Control era incompetente por el territorio para conocer de dicha causa.
Al respecto este Tribunal observa: Que este Juzgado en fecha 21-05-10, dictó decisión en Audiencia de Presentación de Imputados por medio de la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado DOMINGO ALBERTO ROMERO, por estar llenos los extremos 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien consideró y en efecto considera quien aquí decide que conforme a los elementos que emergen del asunto en cuestión y las circunstancias bajo las cuales se ejecutó la detención del imputado narrados por el Ministerio Público en la solicitud realizada por ante este Tribunal el día de la celebración de la referida audiencia, quien señaló que el imputado de autos fué aprehendido en flagrancia, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Cumaná al imputado salir de la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela sucursal Cumaná, lo que es ratificado por la propia defensa al señalar en la solicitud de la nulidad, las mismas circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de su representado, al señalar que ciertamente el Gerente del Banco en referencia llamó a la policía y cuando el imputado procedía a retirarse fue detenido por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Cumaná. Lo que sin lugar a dudas se traduce en una detención en flagrancia y en la Jurisdicción de este Tribunal, no existiendo en consecuencia violación alguna ni a la Constitución ni a la Leyes. Ahora bien, los hechos que producen la detención flagrante del imputado de autos son llevados a cabo en esta ciudad de Cumaná, por tanto, en cuanto a esos hechos exclusivamente es naturalmente competente este Tribunal Tercero de Control, para haber conocido de esa Audiencia de Presentación, en virtud de una solicitud del Ministerio Público de Privación Judicial Preventiva. Pero no obstante ello, este Tribunal tal y como se lo solicitó el Ministerio Público, posterior a decretar la privación judicial preventiva de libertad, acordó la Declinatoria de Competencia, en virtud de que con anterioridad a esta audiencia de Presentación de Imputados celebrada en la fecha supra señalada, cursaba causa penal en contra del imputado DOMINGO ALBERTO ROMERO, por ante el Tribunal Trigésimo Sexto de Control del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que entiende este Tribunal que existe una causa penal aperturada con anterioridad constante de actuaciones que guardan intima relación o relación directa con los hechos suscitados en la ciudad de Cumaná, que derivan de la investigación que se le sigue al referido imputado, por el área Metropolitana de Caracas, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró este Tribunal competente al Tribunal Trigésimo Sexto de Control del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia considera quien aquí decide que no existe vicio alguno de nulidad absoluta en la decisión dictada por este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal por medio de la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano DOMINGO ALBERTO ROMERO y posterior declinatoria de competencia, por ser pertinentes y ajustadas a derecho.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná-Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la decisión dictada por este Juzgado Tercero de Control en fecha 21-05-10, en la audiencia de Presentación de Imputados, por medio de la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de DOMINGO ALBERTO ROMERO y asimismo consideró pertinente la Declinatoria de Competencia al Tribunal Trigésimo Sexto de Control del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese a los solicitantes y a la Fiscalía Novena en materia de Salvaguarda. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Trigésimo Sexto de Control del Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas a fin de que sean agregadas a la correspondiente causa. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Karen Martínez.
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