REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001427
ASUNTO : RP01-P-2010-001427

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en la causa seguida al ciudadano EUGENIO MANUEL ALVAREZ , a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, en la que plantea el representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 27 de abril del año que discurre, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado de marras, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS y atendiendo a que en fecha 20 de mayo del 2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 05 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan diligencias como lo son Inspección Técnica practicada al sitio del suceso a fin de recabar evidencias que guarden relación con el hecho punible en cuestión. y Exámen psiquiátrico practicado a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, concediendo un plazo de DIEZ (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia la norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON.

LA SECRETARIA

ABG. KAREN MARTINEZ.