REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001689
ASUNTO : RP01-P-2010-001689
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación el día veintidós (22) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las 1:00 pm, se constituyó en la Sala N° 5, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. Nayib Beirutti Chacón, acompañado de la Abg. Rossiflor Blanco, Secretaria de Guardia y el alguacil Reinaldo Lanza, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2010-001689, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Primera E del Ministerio Público, Abg. GALIA GONZÁLEZ, en contra del imputado ANGEL RENATO VILCHEZ ARAUJA, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano ANTONIO VALLENILLA GONZÁLEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 1° del Ministerio Público, Abg. GALIA GONZÁLEZ; la defensora pública Abg. Susana Boada y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que NO cuenta con Abogado, por lo que el Tribunal le designa a la defensora pública presente, Abg. SUSANA BOADA, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos en fecha 22-05-2010, cuando funcionarios del CTVTT, practicaron la detención del ciudadano Ángel Vilchez Araujo porque el mismo arrolló al ciudadano Antonio Vallenilla González de 34 años de edad en la Carretera Nacional Casanay- Caripito, Sector de Agua Blanca de San Vicente y le produjo la muerte, asimismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme al articulo 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ANTONIO VALLENILLA GONZÁLEZ, solicitó la imposición de la medida cautelar y solicitó que la causa continué por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano ANGEL RENATO VILCHEZ ARAUJO, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.059.629, de ocupación Topógrafo y Supervisor Mécánico, residenciado en: Urb. Fundemos, Edf. Aribi, Apto. 2_B, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0414-0708014; actualmente de tránsito en Cariaco hospedado en Pantoño, Hostería El Puente, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“ Deseo declarar y expone: Me dirigía de Cariaco a la ciudad de Maturín, como a eso de las 6 de la tarde, cuando de pronto viene una gandola de frente a mi y reduje la velocidad ya que creía que venia un policía acostado en la vía cuando vi que el cuerpo venia por el aire y pegó contra mi camioneta, inmediatamente apague el vehiculo y trate de socorrer al herido, me di cuanta que estaba muy mal y le dije a la gente que lo dejaran tranquilo que no había nada que hacer. Conmigo venia el administrador de la empresa Sr. José Gregorio Cárdenas y un soldador de nombre Juan, no recuerdo el apellido. Llegaron los agentes policiales y me llevaron a San Vicente y luego a la Inspectoría de Tránsito”. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública, Abg. Susana Boada, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Vista la solicitud presentada por la representante del Ministerio Publico, esta defensa hace oposición a la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay experticia médica que pueda determinar las lesiones de la victima que presuntamente perdió la vida en el accidente, asimismo, no se puede determinar que mi defendido fue el que impactó a la presunta victima, ya que por lo manifestado por mi defendido ésta muerte pudo haber sido ocasionada por la gandola y no por mi defendido, por lo que solicito si LIBERTAD PLENA; comprometiéndose mi defendido a colaborar con las investigaciones pertinentes y aportar los nombres de los testigos que presenciaron el accidente. Es todo.- Seguidamente,
DECISION
El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, los alegatos de la Defensa y lo manifestado por el imputado; observa este Tribunal que en el presente caso no se encuentran cubiertas las exigencias del numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales sólo se deja constancia en actuaciones administrativas realizadas por funcionarios de tránsito terrestre, cursante a los folios 05 al 21; recaudos a criterio de quien aquí decide evidencian la existencia de un hecho punible en perjuicio del ciudadano ANTONIO VALLENILLA GONZÁLEZ, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien aquí decide que tales actuaciones antes discriminadas no aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente,; por cuanto no queda acreditado el fallecimiento de persona alguno por la inexistencia de examen medico legal o protocolo de autopsia, lo que certifica la muerte de la presunta victima en el accidente de tránsito; requisito indispensable para certificar la ocurrencia de la muerte de una persona, por lo que este Juzgado estima procedente desestimar la solicitud fiscal y decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado, en consecuencia este Tribunal 3° de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado ANGEL RENATO VILCHEZ ARAUJO, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.059.629, de ocupación Topógrafo y Supervisor Mécánico, residenciado en: Urb. Fundemos, Edf. Aribi, Apto. 2_B, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0414-0708014; actualmente de tránsito en Cariaco hospedado en Pantoño, Hostería El Puente, Estado Sucre. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el siguiente proceso continúe por el procedimiento ordinario, instando al ciudadano ANGEL RENATO VILCHEZ ARAUJO; a colaborar con las investigaciones que realice la Fiscalia del Ministerio Público.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIB BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTINEZ
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