REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001156
ASUNTO : RP01-P-2010-001156

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en horas del día Diecinueve, (19) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada, en la sala 3-A, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la ABG. NAYIP BEIRUTTI, acompañado de la Secretaria con funciones de sala ABG. GILDRIS ROJAS, con la asistencia del alguacil JOSE YEGRES, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2010-001156, seguida a los imputados: JULIO FUENTES RONDON, de 49 años de edad; natural de San Juan de Macarapana ; nacido en fecha 24-04-1960; cédula de identidad N° 8.400.255; casado; hijo de Julio Fuentes y Carmen Dolores; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Polica, Estado Sucre ; EDUAR JOSE FUENTES ROSALES, de 22 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 27-11-1988; cédula de identidad N° 19.237.793; soltero; hijo de Julio Eusebio y Ana Valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Polica, Estado Sucre; JEAN ALEXANDER MENESES ROSALES, de 24 años de edad; natural de Cumana; nacido en fecha 01-05-1985; cédula de identidad N° 17.672.038; casado; hijo de Maria Rosales y Carlos Meneses; residenciado en ; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Polica, Estado Sucre; JEFERSON EUSEBIO FUENTES ROSALES, de 19 años de edad; natural de Cumana; nacido en fecha 30-11-1990; cédula de identidad N° 20.062.259; soltero; hijo de Julio Eusebio Fuentes y Ana Valentina Rosales; residenciado en residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Polica, Estado Sucre; y ANA VALENTINA ROSALES, de 37 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 03-09-1971; cédula de identidad N° 10.954.334; casada; hijo de Francisco Ramírez y Ana valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Polica, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes EL ABG. CESAR GUZMAN, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, los imputados de autos previo traslado desde el I.A.P.E.S., y la Defensa Pública ABG. Julneila Rodríguez. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo sólo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito, presentado en su escrito acusatorio, en contra de los ciudadanos JULIO FUENTES RONDON, EDUAR FUENTES RONDON, JEAN MENESES ROSALES, JEFERSON FUENTES ROSALES, y ANA VALENTINA ROSALES; quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, específicamente en fecha 31-03-2010 aproximadamente a las 9:15 de la mañana funcionarios adscritos al IAPES se trasladaron hasta el Sector de San Juan, específicamente a la calle que queda al cementerio de esa localidad, ya que por información telefónica de personas que no se identificaron informaron que detrás del ambulatorio de esa localidad, habían unos jóvenes portando arma de fuego y consumiendo droga, dicho jóvenes entraban y salían de un vivienda de color gris; y al llegar al referido lugar avistaron a dos jóvenes al frente de la vivienda con la misma descripción aportada por vía telefónica, quienes al ver la patrulla policial , salieron corriendo para la casa en cuestión , se procedió a una persecución de acuerdo con el articulo 210 ordinal 01 del COPP, logrando la captura de un ciudadano dentro de la vivienda que dijo llamarse JEAN ALEXANDER MENESES y de otro en el patio de la misma e identificándose como EDUAR JOSE FUENTES, a quien se le realizo una revisión corporal no encontrándole nada en su poder; posteriormente se procedió a buscar a dos testigos y se procedió a revisar el segundo cuarto de la vivienda, colectándose sobre el colchón de la cama varios mini envoltorios elaborados en papel aluminio todos contentivo en su interior de un fragmento granulado de color blanco de la presunta droga denominada CRACK, colectando un total de 76 envoltorios de papel sintético; asimismo sobre una repisa se colecto un carrete de hilo de color rojo, una hojilla de color plata; asimismo se colecto encima de un escaparate una tijera, dos celulares, y tres billetes de 20 bolívares fuertes. Asimismo se decomiso a los ciudadanos Julio Eusebio Fuentes Rondon, Eduar José Fuentes Rondon, Jean Alexander Meneses Rosales, Jeferson Eusebio Fuentes Rosales Y Ana Valentina Rosales; quienes se encontraban en la morada para el momento; siendo trasladados junto con lo que se le incauto y en presencia de los testigos hasta el comando policial; asimismo el fiscal procedió a señalar los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra de los imputados ya mencionados, toda vez que nos encontramos ante la comisión de hechos punibles, que la Representación Fiscal ha precalificado como Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el del Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del texto adjetivo penal, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados antes identificados son responsables de los mismos; por lo que debe darse por sentado la existencia de fundados elementos de convicción en el presente caso en contra de los imputados; se observa igualmente que está cubierto el tercer ordinal del precitado artículo 250, es decir que existe peligro de fuga; ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la pena que podría llegarse a imponer en el caso, toda vez que a los ciudadanos antes identificados, se les imputa el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica que rige la materia, razón por la cual, las personas sometidas a investigación en estos delitos, ante el temor de ser condenadas con penas tan altas puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad; asimismo opera el supuesto de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo y que la jurisprudencia ha equiparado de lesa humanidad, ya que, causa un grave daño social, pues va en detrimento de las familias, de la salud de las personas, sobre todo de una gran población joven de nuestro país, además es un delito que traspasa las fronteras, causando, en consecuencia, un perjuicio económico al Estado. Asimismo, de conformidad con los artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicito se decrete el aseguramiento preventivo de lo incautado en la presente investigación, de conformidad con el artículo 67 del la ley especial que rige la materia de Drogas Finalmente solicitó que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”. Es todo”. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el imputado Julio Fuentes Rondon, a no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. El imputado; Eduar José fuentes Rosales, a no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo, el imputado Jean Alexander Meneses Rosales, a no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo, el imputado Jeferson Eusebio Fuentes Rosales, a no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo y la imputada Ana Valentina Rosales, a no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Julneila Rodríguez, quien expuso:
DEFENSA
“Solicito no sea admitida la acusación fiscal toda ves que no reúne los requisitos del articulo 326 del COPP y una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto o no la admisión de la acusación solicito se le otorgue la palabra a mis representados para que manifiesten si se acogen o no a una de las medidas alternativas de Prosecución del proceso, y de no ser así solicito la apertura a juicio oral y publico, ratificando escrito de promoción de pruebas cursantes del folio 87 al 90 consignados en su oportunidad donde esta defensa promueve como testigos a los ciudadanos: Felipe Díaz, Luis Ferrer, wilfred Díaz, karelys Meneses, Rosmary Brito, Gregoria Victorac, y Rey Coronell; y de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba hago mías las pruebas del ministerio publico para debatirla en juicio oral y publico, solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; este Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: Julio Eusebio Fuentes Rondon, Eduar José Fuentes Rondon, Jean Alexander Meneses Rosales, Jeferson Eusebio Fuentes Rosales Y Ana Valentina Rosales quienes se encuentras presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad. Todo ello, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, así coma las de la defensa cursantes al folio 87 al 90, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem y de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: en este acto, el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, a lo que le pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo, exponiendo el acusado ; Eduar José Fuentes Rosales, quien expone: No admito los hechos. Es todo. Julio Fuentes Rondon, quien expone: No admito los hechos. Es todo. Jean Alexander Meneses Rosales, quien expone: No admito los hechos. Es todo. Jeferson Eusebio Fuentes Rosales, quien expone: No admito los hechos. Es todo. Y ANA Valentina Rosales, quien expone: No admito los hechos. Es todo. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público. Por las consideraciones antes expuestas,
DECISION
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos: JULIO FUENTES RONDON, de 49 años de edad; natural de San Juan de Macarapana ; nacido en fecha 24-04-1960; cédula de identidad N° 8.400.255; casado; hijo de Julio Fuentes y Carmen Dolores; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Polica, Estado Sucre ; EDUAR JOSE FUENTES ROSALES, de 22 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 27-11-1988; cédula de identidad N° 19.237.793; soltero; hijo de Julio Eusebio y Ana Valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Polica, Estado Sucre; JEAN ALEXANDER MENESES ROSALES, de 24 años de edad; natural de Cumana; nacido en fecha 01-05-1985; cédula de identidad N° 17.672.038; casado; hijo de Maria Rosales y Carlos Meneses; residenciado en ; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Polica, Estado Sucre; JEFERSON EUSEBIO FUENTES ROSALES, de 19 años de edad; natural de Cumana; nacido en fecha 30-11-1990; cédula de identidad N° 20.062.259; soltero; hijo de Julio Eusebio Fuentes y Ana Valentina Rosales; residenciado en residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía del Estado Sucre; y ANA VALENTINA ROSALES, de 37 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 03-09-1971; cédula de identidad N° 10.954.334; casada; hijo de Francisco Ramírez y Ana valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad y emplaza a las partes para que en un plazo de común cinco días comparezcan ante la Unidad de Juicio, y se instruye al secretario para que remita las actuaciones en su oportunidad legal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABOG.KAREN MARTINEZ