REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001114
ASUNTO : RP01-P-2008-001114

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral el día Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:00 A.M., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la Sala N° 2B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la ABG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ, en funciones de Secretaria Judicial de Sala a los fines de celebrar Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de obligaciones del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a pruebas, en la causa No. RP01-P-2008-001114, seguida en contra del imputado REINALDO MOISES CABELLO CÓRDOVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y POR EL DELITO DE FALTA: PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, en perjuicio de los ciudadanos EMELINA DEL VALLE RODRÍGUEZ DURAN, JESÚS ANTONIO PÉREZ BOLIVAR y PABLO JAVIER MONTAÑEZ VELÁSQUEZ.- Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado previa citación, acompañado de la Defensora Público Penal Segundo, Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ.- Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso:
EXPOSICION DE LA FISCALIA
Revisado el contenido de las actuaciones, especialmente el informe final suscrito por la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental, Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por la Delegado de pruebas ciudadana Lic. Paula Casado, el cual arrojo un resultado positivo, solicito conforme al contenido del articulo 45 del C.O.P.P., se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3° del C.O.P.P.; así mismo se ordene el cese de las medidas cautelares impuestas en contra del imputado.- Es todo., y solicito se le ceda la palabra a la Victima, EMELINA DEL VALLE RODRÍGUEZ DURAN, la cual manifiesta: “Las notificaciones primero no se me enviaron directamente a mi, se le enviaron al Sr. PABLO JAVIER MONTAÑEZ VELÁSQUEZ (Victima), y éste a la vez me la envía a mi, por lo tanto ellos están en conocimiento de la Audiencia anterior y de la presente” Es todo. Seguidamente una vez impuesto al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° del la C.R.B.V., se le concede la palabra al imputado a los fines de si desea declarar y expone: No deseo agregar nada en este momento. Es todo. Seguidamente el Juez le concede la palabra a la Defensora Público quien expone:
DEFENSA
Visto el Informe final presentado por la Unidad Técnica, cursante en el folio 94, donde mi representado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, solicito al Tribunal el Sobreseimiento de la causa, a favor de mi representado, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se me expida copia simple y certificada de la presente causa. Es todo. Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir:
DECISION
Visto lo expuesto por el Ministerio Público, así como los argumentos de la Defensa este Tribunal Tercero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Consta al folio 94 de las actuaciones informe final de fecha 23-10-2009 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por la delegado de pruebas ciudadana Lic. Paula Casado, quienes entre otras cosas señalan que el ciudadano REINALDO MOISES CABELLO CÓRDOVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.991.043, fecha de nacimiento 22-03-1989, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de Nelson José Cabello Márquez y Isabel Antonia Córdoba de Cabello, residenciado en Las Palomas, Calle Café El Venado, casa s/n, del Municipio Sucre del Estado Sucre, a quien este Tribunal otorgo beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso a Pruebas por el lapso de Un (01) año; durante este tiempo de supervisión, el mencionado ciudadano demostró ser una persona responsable, trabajadora, con visión de futuro; que luego del hecho punible reflexionó sobre la actitud que debe asumir a la hora de solucionar conflictos, lo que indica que posee un autocontrol y manejo de los impulsos, que le permitirá no incurrir en nuevos hechos punibles. Así mismo, mostró autocrítica ante el delito y movilización ante la sanción impuesta. Permite inferir que el proceso de reinserción social fue POSITIVO; elemento este que permiten al Ministerio Público presentar como en efecto solicita en este acto el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano REINALDO MOISES CABELLO CÓRDOVA, plenamente identificado, conforme a lo establecido en el articulo 45 del C.O.P.P. el cual establece que “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3°, verificándose con ello que efectivamente la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; es por esta razón por la cual este juzgador acoge la solicitud fiscal y decreta a favor del ciudadano REINALDO MOISES CABELLO CÓRDOVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.991.043, fecha de nacimiento 22-03-1989, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de Nelson José Cabello Márquez y Isabel Antonia Córdoba de Cabello, residenciado en Las Palomas, Calle Café El Venado, casa s/n, del Municipio Sucre del Estado Sucre, el SOBRESEIMIENTO de la causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y POR EL DELITO DE FALTA: PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 416, 473 numeral 2 y 3, y 506 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de EMELINA DEL VALLE RODRÍGUEZ DURAN, JESÚS ANTONIO PÉREZ BOLIVAR y PABLO JAVIER MONTAÑEZ VELÁSQUEZ. Líbrese Notificación a las Victimas JESÚS ANTONIO PÉREZ BOLIVAR y PABLO JAVIER MONTAÑEZ VELÁSQUEZ, de lo que aquí decidido. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Central.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MARTINEZ