REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001613
ASUNTO : RP01-P-2010-001613

En audiencia de presentación de imputados celebrada el día 13 de Mayo de 2010, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario de guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y el Alguacil de Sala RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado, en la Causa Nº RP01-P-2010-001613, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de RAMON ANTONIO FARFAN JOSEPH Venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 17.488.178, nacido en fecha 26/05/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Mariguitar calle principal de Petare, casa sin número, cerca del ambulatorio, Estado Sucre, IVAN RAFAEL GARCIA Venezolano, de 46 años de edad, cédula de identidad Nº 9.978.483, nacido en fecha 21/10/1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en caserío Tarabacoa, casa sin número, cerca del puente, Estado Sucre Y ANDRES GREGORIO MARQUEZ Venezolano, de 38 años de edad, cédula de identidad Nº 13.051.086, nacido en fecha 11/01/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en sector golindano, calle principal gota burro, casa sin número cerca del comando, municipio Bolívar, Estado Sucre por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal, en perjuicio de RAISA YNSERNY DE ESPINOZA. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ. Se le preguntó al imputado si contaba con Abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con Abogado de Confianza y designa como Defensor Pública Penal a la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio el acto el Juez explica el motivo de la audiencia y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratifico en su totalidad la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL para RAMON ANTONIO FARFAN JOSEPH, IVAN RAFAEL GARCIA Y ANDRES GREGORIO MARQUEZ; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal, en perjuicio de RAISA YNSERNY DE ESPINOZA; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que el mismo ocurrió en fecha 10/05/2010 siendo las siendo las 03:30 horas de la tarde se constituyó una comisión de la Guardia Nacional realizaban patrullaje poer el sector de Tarabacoa ya que en horas de la mañana la ciudadana RAISA DE ESPINOZA dijo ser propietaria de la hacienda TARABACOA, denunciando que en el referido lugar estaban ingresando sin permiso alguno varias personas lo que se configura como presunta invasión. Al llegar al lugar ubicado en los límites del municipio bolívar y municipio Mejías del Estado Sucre, se4 percataron que se encontraban tres ciudadanos a quienes se le incautaron tres machetes, un hacha, una vez allí se les preguntó si ellos estaban en cuenta de que se encontraban en propiedad privada a lo que manifestaron que si y que iban a sembrar frutas y vegetales, en vista de esta situación procedieron a detenerlos. En virtud de esto solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron por separado, sin ningún tipo de coacción: RAMON ANTONIO FARFAN JOSEPH expuso: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo” IVAN RAFAEL GARCIA expuso: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo” ANDRES GREGORIO MARQUEZ expuso: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta defensa amparada en el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad contemplados en los artículos 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 constitucional, solicito medida Cautelar Sustitutiva de la contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que sea de posible e inmediato cumplimiento para mi representado, en consecuencia se le restituya la libertad desde esta sala y se me otorgue copia simple del acta. Es todo”. A continuación
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal, en perjuicio de RAISA YNSERNY DE ESPINOZA. Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tales elementos se pueden verificar: Al folio 05 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Al folio 08 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. De los folios 09 al 19 cursan actuaciones relacionadas a la propiedad de la hacienda Tarabacoa. Al folio 20 cursa denuncia interpuesta por la victima. Al folio 21 cursa acta de inspección ocular suscita por funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Al folio 23 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 26 cursa experticia de reconocimiento N° 291. Al folio 27 cursa memorando SIPOL ONIDEX N° 1082 de fecha 12/05/2010 donde se deja constancia que el imputado GARCIA IVAN presenta registro policial, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250, por cuanto el Ministerio Público está solicitando Medida Cautelar el Tribunal no se pronuncia en cuanto al ordinal tercero. Considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia; este Tribunal impone a RAMON ANTONIO FARFAN JOSEPH Venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 17.488.178, nacido en fecha 26/05/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Mariguitar calle principal de Petare, casa sin número, cerca del ambulatorio, Estado Sucre, IVAN RAFAEL GARCIA Venezolano, de 46 años de edad, cédula de identidad Nº 9.978.483, nacido en fecha 21/10/1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en caserío Tarabacoa, casa sin número, cerca del puente, Estado Sucre Y ANDRES GREGORIO MARQUEZ Venezolano, de 38 años de edad, cédula de identidad Nº 13.051.086, nacido en fecha 11/01/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en sector golindano, calle principal gota burro, casa sin número cerca del comando, municipio Bolívar, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal, en perjuicio de RAISA YNSERNY DE ESPINOZA, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no incurrir en hechos similares a los que originaron la presente investigación. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que se hagan efectivas las presentaciones y así mismo con la orden expresa, que notifique a este Juzgado sobre el cumplimiento de las mismas.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. KAREN MARTINEZ