REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001535
ASUNTO : RP01-P-2010-001535
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados el día cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 12:45 meridium, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. Nayip Beirutti Chacón acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Francys Hurtado y el Alguacil Cesar ramos, en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-001535, seguida al ciudadano ANTONIO MIGUEL GONZALEZ, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 15.551.015, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 02-07-1977, soltero, agricultor residenciado en Cocollar, invasión Fe y Esperanza calle el chispero, casa S/n, cerca del liceo; Municipio Montes del Estado Sucre; por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 45 concatenado con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA GONZALEZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado del IAPES, la Abg. DAYANNA BRITO, la Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público y la Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 02, quien estando presente en sala aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado ANTONIO MIGUEL GONZALEZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 03/05/2010, cuando la ciudadana Briceida González estaba discutiendo con su hermano Miguel González debido a que este había agredido a su marido, entonces llego Antonio miguel y le dio una cachetada y le pego con un palo en la cabeza, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 45 concatenado con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA GONZALEZ; ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado ANTONIO MIGUEL GONZALEZ, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al imputado, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída la solicitud fiscal y revisada las presentes actuaciones esta defensa considera que en estos caso lo ajustado a derecho es ratificar las medidas d protección y seguridad impuestas por el órgano receptor y se le sustituya la libertad desde sala a mi representado solicitud que hago amparándome en el articulo 89 y 9 del código orgánico procesal penal y el articulo 49 ordinal segundo de la constitución bolivariana, copia simple del acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y vto. cursa acta de Denuncia realizada por la ciudadana BRICEIDA GONZALEZ BRICEÑO, al folio 08 Y 09 cursa Acta Policial, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada, al folio 12, cursa Acta Policial suscrita por el Agente (IAPES) JOSÉ MARIN, donde deja constancia de la diligencia policial efectuada, al folio 14 cursa Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la investigación penal efectuada en al presente averiguación, Al folio 17 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1014 donde se deja constancia que el ciudadano ANTONIO MIGUEL GONZALEZ, no presenta Registros Policiales, al folio 19 cursa resultado de examen médico forense realizado a la ciudadana BRICEIDA GONZALEZ con los siguientes resultados ACUDE CON EMBARAZO DE CUATRO (04) MESES, HERIDA CONTUNSA DE 1CM. SUTURADA REGION FRONTAL , tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas NO.; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 45 concatenado con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA GONZALEZ; Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87, específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial que regula la materia, para el ciudadano ANTONIO MIGUEL GONZALEZ, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 15.551.015, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 02-07-1977, soltero, agricultor residenciado en Cocollar, invasión Fe y Esperanza calle el chispero, casa S/n, cerca del liceo; Municipio Montes del Estado Sucre; por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 45 concatenado con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA GONZALEZ; medidas éstas consistentes en: Salida inmediata del agresor de la residencia en común; la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima por sí o por terceras personas; y la prohibición de comunicarse por sí mismo o por intermedio de terceras personas con la víctima, todo, conforme al artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ
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