REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001529
ASUNTO : RP01-P-2010-001529

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
el día de hoy, Cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010), se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Marleny del Carmen Mora Salas acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-001529 seguida al ciudadano ADRIAN JOSE RODRIGUEZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YUSMILIS COROMOTO SILVA; en virtud de la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo conforme al articulo 91 ordinal 3 de la misma ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. Dayana Brito, Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. Susana Boada, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado ADRIAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.730.378, nacido en fecha 05/12/71 en Pantoño Estado Sucre, de 38 años de edad, soltero, residenciado en Pantoño calle Los Deportistas cerca de la iglesia y la escuela Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 02/05/2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YUSMILIS COROMOTO SILVA, ratificando, su solicitud de que se imponga conforme lo establece el articulo 91 ordinal 3 de la ley de las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia; consistente en LA PROHIBICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR DE ACERCARSE A LA MUJER AGREDIDA Y EN CONSECUENCIA LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA VICTIMA POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS; ASÍ MISMO LA PROHIBICIÓN DE HACER ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO POR INTERMEDIO DE SU PERSONA U OTRAS PERSONAS en contra del imputado ADRIAN JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y expuso: ella me acusa de eso, no se si es por los reales porque yo nunca se lo he quitado, pero si es por eso yo soy capaz de pagárselo”.- Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. Susana Boada quien manifestó: “Esta defensa observa que aunque escuchada la imputación fiscal y la declaración de mi auspiciado y revisadas las actuaciones considera no hay suficientes elementos para imputársele delito alguno a mi representado, y se solicita la imposición de medidas y seguridad a favor de la victima, esta defensa no puede oponerse en razón a que esta ley deja en estado de indefensión al genero masculino, solicito copia”. Es todo.
DECISION
seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Dayana Brito, quien solicita a este Tribunal la Imposición De Medidas De Protección Y Seguridad, De Las Contempladas En El Artículo 87 Específicamente Numerales 5 Y 6 De La Ley Especial; todo Conforme a las previsiones del Articulo 91 Ordinal 3 ejusdem, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 y vto. Cursa denuncia común suscrita por la ciudadana YUSMILIS COROMOTO SILVA, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 03 y Vto. Cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde se deja constancia de la aprehensión del imputado; al folio 04 y Vto. cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana RAFAEL ANTONIO FIGUEROA, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 05 y Vto. cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana YUSMILIS COROMOTO SILVA, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 08 cursa acta de imposición de derechos del imputado por ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre; al folio 11 cursa planilla de registro de cadena de custodia y resguardo de evidencias físicas; al folio 12 y Vto. Cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones como del imputado; al folio 16 cursa examen medico legal suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de las lesiones presuntamente sufridas por la victima; al folio 17 y Vto. cursa experticia de reconocimiento legal Nº 274 de fecha 03/05/2010 suscrita por el funcionario Franklin González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio 18 cursa memorandum Nº 9700-174-SDC-1011 en el cual no se registran entradas policiales del imputado; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del Ministerio Público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YUSMILIS COROMOTO SILVA.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial; todo de conformidad al articulo 91 ordinal 3 de la misma ley para el ciudadano ADRIAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.730.378, nacido en fecha 05/12/71 en Pantoño Estado Sucre, de 38 años de edad, soltero, residenciado en Pantoño calle Los Deportistas cerca de la iglesia y la escuela Estado Sucre; al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YUSMILIS COROMOTO SILVA medidas consistentes en: LA PROHIBICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR DE ACERCARSE A LA MUJER AGREDIDA Y EN CONSECUENCIA LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA VICTIMA POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS; ASÍ MISMO LA PROHIBICIÓN DE HACER ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO POR INTERMEDIO DE SU PERSONA U OTRAS PERSONAS conforme al artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 PM.-
Juez Segunda De Control
Abg. Marleny del Carmen Mora Salas


Secretario Judicial De Sala
Abg. Simón Malavé