REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001786
ASUNTO : RP01-P-2010-001786
En el día de hoy, treinta (30) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 3:10 p.m., se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JESÚS GARCÍA, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-001786, iniciada en contra del ciudadano ALAIN JOSÉ RODRÍGUEZ, de 25 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.065. 089, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-10-84, hijo de Mercedes Rodríguez, agricultor, residenciado en La Soledad, casa s/n°, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal 11° (A) del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez; la Abg. Julneila Rodríguez, quien regenta la defensoría pública N° 2; y el detenido de autos, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente la juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien regenta la defensoría pública N° 2. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2010, cuando siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, los funcionarios SUD/ INSP (IPAES) RAUL FIGUEROA, SGTO / 2DO (IAPES) CARLOS LEZAMA, CABO/1RO (IAPES) ANYEL LOPEZ Y DTGDO (IAPES) JOSE ARIAS, adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Bolívar, quines se encontraban de servicio en un punto de control en el Caserío la Soledad, con la finalidad de revisar a las personas y los vehículos que pasaban por la vía, en eso se acerco un motorizado y bajo la velocidad, y en eso los funcionarios observaron que el barrillero que venia con el en la parte trasera, tiro su cartera a la carretera, y fueron y la recogieron y le dijeron al conductor de la moto que sirviera de testigo, ya que iba a revisar la cartera que había lanzado al pavimento el barrillero que venia con él, al revisarla en presencia del testigo, encontró una cédula venezolana, perteneciente al ciudadano ALIAN JOSE RODRIGUEZ, C.I. N° 20.089.065 y un envoltorio grande de papel sintético transparente, que a su vez en el interior contenía diecisiete envoltorios pequeños tipo cebollita en papel sintético color transparente, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, y un envoltorio de papel aluminio contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, entonces el ciudadano que había lanzado su cartera al pavimento, se puso agresivo y comenzó a amenazar a los funcionarios, tratando de salir corriendo del lugar, cosa que pudieron evitar, luego se calmó, y le realizaron una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la sustancia antes incautada; procediendo a practicársele la detención luego de haber sido impuestos del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo observar que los mismos quedaron identificados como ALAIN JOSE RODRIGUEZ, de 28 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N.-20.089.065, soltero, residenciado en el Caserío de Guaracayar, casa s/n°, cerca de la cancha, Marigüitar Municipio Bolívar del Estado Sucre; siendo puesto a la orden de la Fiscalía Contra las Drogas. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano antes identificado. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALAIN JOSE RODRIGUEZ, antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se Decrete la Aprehensión en flagrancia, se continúe el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente este Tribunal impuso al imputado antes nombrado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, y éste manifestó querer declarar, y expuso: “lo que era mío era la marihuana, él me dijo que me fuera con ellos, porque como tenía dos hermanos policías, y a la altura del CADA, ellos me dijeron que les dieran lo que tenía y le dije que no tenía nada, lo que zumbé fue la cartera, yo lo que tenía era la marihuana, que era para mi consumo, ellos me pusieron el perico y me dieron coñazos y cascazos en la cara, me dieron patadas en lacara y en el brazo, las policías mujeres les dijeron que no me dieran más coñazos. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensa, quien expuso: “oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones, esta defensa considera que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría de mi representado en el supuesto hecho punible, mucho menos existe peligro de fuga, ya que el mismo tiene su residencia fija en la localidad, aunado que cursa en el folio 16 del expediente, que no tiene registros policiales, esta defensa, amparada en el principio de presunción de inocencia y estado de libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 2, solicita a favor de mi representado, medida cautelar de posible e inmediato cumplimiento, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se le restituya la libertad desde esta misma sala de audiencias; así mismo vistas las lesiones visibles que presenta mi representado, solicito medicatura forense para el mismo. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado ALAIN JOSE RODRIGUEZ, así como lo manifestado por el imputado de autos y los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, lo cual se corrobora con los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Está materializado el primer ordinal del referido artículo 250, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo; hechos que merecen pena corporal y su acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente, lo cual se desprende de lo siguiente: Del Acta Policial, de fecha 28-05-10, suscrita por los funcionarios SUD/ INSP (IPAES) RAUL FIGUEROA, SGTO / 2DO (IAPES) CARLOS LEZAMA, CABO/1RO (IAPES) ANYEL LOPEZ Y DTGDO (IAPES) JOSE ARIAS, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de la sustancia ya referida. (Folio 02 vto). Acta de Entrevista, de fecha 28-05-2010, rendida por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folio 03). Con el Acta de Aseguramiento de la sustancia estupefacientes y psicotrópica incautada, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dichas sustancias son sustancias de las denominadas Marihuana y Cocaína . (Folio 4). Acta de Imposición Derechos del Imputado, suscrita por el imputado: establecido en el artículo 125 del COPP, quedando identificado el mismo como ALAIN JOSE RODRIGUEZ, de 28 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N.-20.089.065, soltero, residenciado en el Caserío de Guaracayar, casa s/n, cerca de la cancha, Marigüitar Municipio Bolívar, mediante la cual deja constancia que se le impuso al prenombrado imputado los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 6). Planilla de Registro de custodia y evidencia física, de fecha 28-05-2010. (Folio 8). Acta de Investigación Penal de fecha 29-05-2010, suscrita por el funcionario, LUIS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, mediante la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias policiales realizadas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. (Folio 9). Acta de inicio de la presente investigación de fecha 28 de Mayo de 2010 suscrita por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero de la Fiscal de Droga de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (folio 11). Acta de Registros Policiales N°-1215, expediente Nº. I-418.486, suscrito por la Agente: RIVERO VICENTE, Agente del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano: ALAIN JOSE RODRIGUEZ, NO PRESENTA registros policiales por ante ese organismo. (Folio 13). Acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia Nº-9700-263-0203, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, LUIS SOTILLO y la experto YRISLUZ LANDAETA, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada, arrojó un resultado positivo a la sustancia denominada MARIHUANA, con un peso neto de SETECIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (730mg) y de la droga de la denominada COCAÍNA, un peso neto de CINCO GRAMOS CON DOSCIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS (5g con 225mg) (folio 16). SEGUNDO: Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del C.O.P.P., toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado es responsable del mismo, como se evidencia de lo siguiente: Del Acta Policial, de fecha 28-05-10, suscrita por los funcionarios SUD/ INSP (IPAES) RAUL FIGUEROA, SGTO/2DO (IAPES) CARLOS LEZAMA, CABO/1RO (IAPES) ANYEL LOPEZ Y DTGDO (IAPES) JOSE ARIAS, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de la sustancia ya referida. (Folio 02 vto). Acta de Entrevista, de fecha 28-05-2010, rendida por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folio 03). Con el Acta de Aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dichas sustancias son sustancias de las denominadas Marihuana y Cocaína. (Folio 4). Acta de Imposición Derechos del Imputado, suscrita por el imputado: establecido en le articulo 125 del COPP, quedando identificado el mismo como ALAIN JOSE RODRIGUEZ, de 28 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N.-20.089.065, soltero, residenciado en el Caserío de Guaracayar, casa s/n, cerca de la cancha, Marigüitar Municipio Bolívar, mediante la cual deja constancia que se le impuso al prenombrado imputado los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 6). Planilla de Registro de custodia y evidencia física, de fecha 28-05-2010. (Folio 8). Acta de Investigación Penal de fecha 29-05-2010, suscrita por el funcionario, LUIS HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, mediante la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias policiales realizadas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.(Folio 9). Acta de inicio de la presente investigación de fecha 28 de Mayo de 2010 suscrita por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero de la Fiscal de Droga de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- (folio 11). Acta de Registros Policiales N°-1215, expediente Nº. I-418.486, suscrito por la Agente: RIVERO VICENTE, Agente del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ALAIN JOSE RODRIGUEZ, NO PRESENTA registros policiales por ante ese organismo. (Folio 13). Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº-9700-263-0203, suscrita por los funcionarios del (CICPC) LUIS SOTILLO y la experto YRISLUZ LANDAETA, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C, en la cual se deja constancia de que la sustancia incautada, arrojó un resultado positivo a la sustancia denominada MARIHUANA con un peso neto de SETECIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (730mg) y de la droga de la denominada COCAÍNA un peso neto de CINCO GRAMOS CON DOSCIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS (5g con 225mg). (folio 16). TERCERO: Se observa igualmente que está cubierto el tercer ordinal del precitado artículo 250, es decir que existe peligro de fuga; ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2, 3 y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, veamos: Ordinal 2°: “LA PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL CASO”: Efectivamente, al ciudadano antes identificado se le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica que rige la materia, el cual acarrea una pena que va de 6 a 8 años, razón por la cual las personas sometidas a investigación en estos delitos, ante el temor de ser condenadas con penas tan altas puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad. Ordinal 3°: “LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO”: Porque nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo y que la jurisprudencia ha equiparado de lesa humanidad, ya que, causa un grave daño social, pues va en detrimento de las familias, de la salud de las personas, sobre todo de una gran población joven de nuestro país, además es un delito que traspasa las fronteras, causando, en consecuencia, un perjuicio económico al Estado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ALAIN JOSÉ RODRÍGUEZ, de 25 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.065. 089, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-10-84, hijo de Mercedes Rodríguez, agricultor, residenciado en La Soledad, casa s/n°, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluido, a la orden de este Tribunal. Se acuerda la práctica de examen médico forense para el imputado de autos, lo cual fuera solicitado por La defensa pública en esta Sala de Audiencias; por lo que se ordena oficiar al jefe de la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, con oficio. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:32 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. RUDY PÉREZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ
EL IMPUTADO,
ALAIN JOSÉ RODRÍGUEZ
EL ALGUACIL,
JESÚS GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA