REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001785
ASUNTO : RP01-P-2010-001785

En el día de hoy, treinta (30) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 3:40 p.m., se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JAVIER RONDÓN, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-001785, iniciada en contra del ciudadano ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1989, soltero, estudiante, hijo de Miriam Febres y Roberto Febres, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.346.683, residenciado en la Calle Principal del Caserío la Soledad, casa s/n°, cerca de la cancha de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal 11° (A) del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez; la Abg. Julneila Rodríguez, quien regenta la defensoría pública N° 2; y el detenido de autos, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente la juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien regenta la defensoría pública N° 2. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expuso: Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “El día veintiocho (28) de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, los funcionarios SUB/INSP (IAPES) RAUL FIGUEROA, STO/2DO (IAPES) FRANCISCO JIMENEZ, DTGDO (IAPES) NICOLAS RENGEL Y AGTE (IAPES) HILDEBRANDO RIVERO, todos adscritos a la Comisaría del Municipio Bolívar, quines se encontraban en el tramo vial Cumaná-Carúpano en punto de control, en la carretera que comunica el caserío la soledad de Marigüitar, en ese lugar revisaron varios vehículos y personas, y en eso se acercó un jeep, color blanco, perteneciente a la Cooperativa Quetepe, que carga pasajeros en la ruta Marigüitar, le hicieron seña al chofer que se estacionara, quien de inmediato se aparcó a la orilla de la carretera, de inmediatamente le indicaron a los pasajeros que se bajaran de la unidad y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle una revisión corporal a los ciudadanos, y uno de ellos no quería mostrar lo que tenia en la cartera, por lo que de inmediato le dijeron a uno de los ciudadano que se encontraban presentes que sirviera como testigo, ya que se iba a decir al ciudadano que venían con él, que montara lo que llevaba en la cartera, entonces, dicho ciudadano accedió y en la misma se encontraban tres (03) envoltorios, uno (01) pequeño de papel de aluminio en su interior, con residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y dos (02) de color beige, contentivos en su interior de una sustancia de la presunta droga de la denominada Cocaína; por lo que de inmediato le indicaron al ciudadano que iba a quedar detenido, imponiéndolo de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano ante identificado, encuadra en la figura delictual, que la Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES, ya identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente se impuso al imputado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “esta defensa solicita se le imponga a mi representado, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la misma sea de posible e inmediato cumplimiento, por lo que solicito se le restituya la libertad desde esta misma sala de audiencias, solicitud que hago, amparándome en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al estado de libertad y principio de presunción de inocencia. Así mismo, solicito al tribunal, visto que mi representado me ha manifestado que es consumidor y que esa droga era para su consumo, se acuerde la práctica de examen toxicológico a mi representado de autos, y en consecuencia, se ordene oficiar al jefe del laboratorio de toxicología adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que le sea practicada dicha evaluación al referido ciudadano. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actas que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, así mismo, existe en las actas suficientes elementos de convicción, para estimar que el mismo es autor o partícipe del hecho punible investigado, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Del Acta Policial, de fecha 28-05-2010, suscrita por los funcionarios SUB/INSP (IAPES) RAUL FIGUEROA, STO/2DO (IAPES) FRANCISCO JIMENEZ, DTGDO (IAPES) NICOLAS RENGEL Y AGTE (IAPES) HILDEBRANDO RIVERO, donde dejan constancia de las detención del precitado ciudadano, por haberse incautado la presunta sustancia estupefaciente denominada Crack. (Folio 02 vto). Con las Actas de entrevistas, de fecha 28-05-10, rendidas por el ciudadano ULICE RAFAEL VELASQUEZ, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folio 03). Del Acta de Aseguramiento, suscrita por los funcionarios actuantes, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejando constancia de las características de las sustancias incautadas, tales como tipo de envolturas y la presunción que se trata de la droga denominada Cocaína y Marihuana (folio 4). Del Acta de Imposición Derechos del Imputado, suscrita por el imputado: establecido en le articulo 125 del COPP, quedando identificado el mismo como ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-09-1989, casado, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.346.683, residenciado en la Calle Principal del Caserío la Soledad, casa s/n, cerca de la cancha de Marigüitar, mediante la cual deja constancia que se le impuso al prenombrado imputado los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 6). Del Acta de Investigación Penal de fecha 29-05-2010, suscrita por el funcionario, HENRY LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, mediante la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias policiales realizadas por la Comisaría Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre.(Folio 8). Del Acta de inicio de la presente investigación de fecha 28 de Mayo de 2010 suscrita por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero de la Fiscal de Droga de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (folio 12). Con el Acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por el Funcionario JOSE NICOLAS RENGEL Y HENRY LUGO y la experto YRISLUZ LANDAETA, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo a la droga denominada COCAINA y MARIHUANA (Folio 14). Con el Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física de fecha 28-05-2010 (Folio 10 Y 11). Con el Acta de Registros Policiales N°-1239, expediente Nº. I-418.487, suscrito por el Agente VICENTE RIVERO, Agente del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano: ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, por ante ese organismo. (Folio 16). Con todos estos elementos de convicción, estima este Tribunal, que están llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así, el numeral 3, por lo que el tribunal acuerda imponerle medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado de autos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, contra el imputado ROBERT EMILIO FEBRES FEBRES, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1989, soltero, estudiante, hijo de Miriam Febres y Roberto Febres, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.346.683, residenciado en la Calle Principal del Caserío la Soledad, casa s/n°, cerca de la cancha de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que permita las presentaciones del imputado de autos y para que informe al Tribunal, si el referido imputado incumple con las mismas. Cúmplase. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la práctica de examen toxicológico al imputado de autos, por lo que se ordena oficiar al jefe del laboratorio de toxicología adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que le sea practicada dicha evaluación al referido ciudadano, por lo que se acuerda que el mismo sea practicado el día lunes 31 de mayo de 2009 a las 10:00 a.m.; todo ello, conforme al contenido del artículo 26 constitucional, ya que el imputado dio su consentimiento para la práctica del mismo. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:58 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. RUDY PÉREZ
EL IMPUTADO,
ROBERT EMILIO FEBRES
EL ALGUACIL,
JAVIER RONDÓN

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA