REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001784
ASUNTO : RP01-P-2010-001784

En el día de hoy, treinta (30) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JESÚS GARCÍA, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-001784, iniciada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR DELGADO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, hijo de Mealis Delgado y Ramón Salazar, de profesión no definido, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.332; residenciado en Campeche, por la casilla policial, casa N° 32, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de libertad plena, la cual fuera realizada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal 11° (A) del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez; la Abg. Julneila Rodríguez, quien regenta la defensoría pública N° 2; y el detenido de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien regenta la defensoría pública N° 2. Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien expuso: Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR DELGADO, ampliamente identificado en actas; ya que una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que consta a los folio dos de las mismas, un Acta Policial, de fecha 28-05-10, suscrita por los funcionarios DOUGLAS BELLO Y FRANCISCO VALLENILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, quienes se encontraban en un vehiculo por el mini terminar de esta ciudad, cuando avistaron a un sujeto que vestía pantalón azul, camiseta gris, de piel morena, el cual al ver la comisión policial tomo una actitud sospechosa, por lo que procedieron a aparcar el vehiculo y una vez que fue alcanzado, se le identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestándole los mismos que si ocultaba algún objeto de interés criminalístico, manifestado el mismo que no, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle una revisión corporal, no sin antes tratar de ubicar dos ciudadanos que fungieron como testigos presénciales del procedimiento, sin que ninguno de los transeúntes del lugar quisieran prestar colaboración: continuándose con el procedimiento, se observa que el ciudadano dejo caer al suelo un envoltorio de su mano izquierda el cual al colectarlo pudieron apreciar que se trataba de una caja de fósforo, que al ser destapada, contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana, así mismo un segmento de metal comúnmente denominada Pipa; luego de terminada la revisión del mismo y en vista de la sustancia incautada, procedieron a detener al referido ciudadano, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 eiusdem, quedando identificado como JOSÉ GREGORIO SALAZAR DELGADO. Es de indicar que el peso neto de la sustancia incautada es de 4 gr. 325 mgs de Marihuana. En consecuencia, se puede observar que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano, y de la incautación de la presunta droga denominada Marihuana, más sin embargo, en dicha acta, los funcionarios claramente dejaron constancia que durante el procedimiento no se pudo ubicar alguna persona que fungiera como testigos, ya que las personas por el lugar, temían por su integridad física, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR DELGADO, plenamente identificado, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”. Seguidamente se impuso al detenido, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “es ajustado a derecho, la solicitud realizada por el Ministerio Público, ya que como la misma lo ha manifestado, de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que sea responsable de la comisión de un hecho punible, aunado a que no existen testigos presenciales y en reiterada jurisprudencia de la sala de casación penal del TSJ, el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para demostrar participación o autoría en el supuesto hecho punible, solicitando esta defensa se le restituya la libertad desde esta misma sala de audiencias, solicitud que hago, amparándome en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al estado de libertad y principio de presunción de inocencia. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR DELGADO, esta juzgadora observa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, que sólo consta un acta policial, y que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano y de la incautación de la presunta droga denominada marihuana, más sin embargo, en dicha acta, los funcionarios claramente dejaron constancia que durante el procedimiento, no se pudo ubicar alguna persona que fungiera como testigo, ya que las personas presentes por el lugar, temían por su integridad física, lo que quiere decir, que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, no son suficientes para estimar que el ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR DELGADO, sea el autor o partícipe del hecho explanado por el Ministerio Público, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además, es criterio reiterado de este Tribunal, como del Tribunal Supremo de Justicia, que el solo dicho de los funcionarios policiales sin la presencia de testigos en el procedimiento, no es suficiente para considerar que el detenido es responsable del hecho narrado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR DELGADO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR DELGADO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, hijo de Mealis Delgado y Ramón Salazar, de profesión no definido, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.332; residenciado en Campeche, por la casilla policial, casa N° 32, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia, líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 2:07 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. RUDY PÉREZ
EL DETENIDO,
JOSÉ GREGORIO SALAZAR
EL ALGUACIL,
JESÚS GARCÍA



LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA