REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001756
ASUNTO : RP01-P-2010-001756

En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 2:20 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil PEDRO MEDINA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-001756, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ASAEDA, venezolano, de 18 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 21.095.166; de estado civil soltero; natural de Cumaná, nacido en fecha 19-02-92; hijo de Margarita de Gutiérrez y Efraín Gutiérrez; de profesión u oficio estudiante; residenciado en la calle Bolívar, casa N° 51, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el 422 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BELKIS GÓMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO; el imputado de autos, previo traslado desde la Dirección de Tránsito Terrestre y la Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 2, y quien se encuentra de guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra Carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal le designa a la Abg. Julneila Rodríguez, quien regenta la Defensoría Pública N° 2, y quien se encuentra de guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 27-05-2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, levantan un procedimiento de arrollamiento de peatón con lesionado, ocurrido en la carretera Cumaná-Cumanacoa, frente a la U.E.I.P. “Almirante Lino de Clemente”, ubicada en esta ciudad, donde resultó lesionada la ciudadana Belkis Gómez, quedando detenido el conductor. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el 422 ejusdem; determinándose la participación del imputado de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita a este Tribunal, decrete al imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado de autos. Es todo”. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado querer declarar y exponiendo lo siguiente: “yo iba a llevar a mi mamá a casa de un tío, porque le dio un ACV, estaba lloviendo, yo iba despacio, delante de nosotros estaba una patrulla de la policía, la Sra. estaba saliendo del liceo, de llevar a su hijo, le pito a la Sra., ella pasa, le toco corneta, cuando pasa, ella no ve y piso el freno de larga distancia y es cuando le doy porque el carro se fue, me paré a ayudar a la Sra,. y la llevamos al hospital, le mandé a mi tío que estaban en la vía detrás de mí y se fueron detrás de la Sra. mientras le estaban haciendo preguntas como había pasado el accidente. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “esta defensa considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y que la misma se de posible e inmediato cumplimiento a mi representado y que s ele restituya la libertad desde esta misma sala de audiencias. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ASAEDA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el 422 ejusdem; este Juzgado Segundo de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 27-05-2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, levantan un procedimiento de arrollamiento de peatón con lesionado, ocurrido en la carretera Cumaná-Cumanacoa, frente a la U.E.I.P. “Almirante Lino de Clemente”, ubicada en esta ciudad, donde resultó lesionada la ciudadana Belkis Gómez, quedando detenido el conductor. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Riela a los folios 2 y 3, informe del accidente de tránsito; al folio 5, riela croquis del accidente; a los folios 6, 7 y 8, cursa acta policial levantada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la que se deja constar del modo, tiempo y lugar de la detención del imputado de autos. Al folio 9, corre inserto versión del conductor del vehículo. Al folio 10, cursa acta policial levantada por los funcionarios de tránsito terrestre. Al folio 12, cursa constancia médica, a nombre de la víctima de autos. Al folio 14, cursa versión del testigo del hecho, ciudadana Margarita Asaeda de Gutiérrez. Al folio 16, cursa resultado de examen médico legal practicado a la víctima, el cual ameritó asistencia médica por siete (07) días; curación e incapacidad por sesenta (60) días; secuelas: sin poderse precisar. Quedando en consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor del delito investigado; no encontrándose cubierto el tercer ordinal, referente al peligro de fuga y de obstaculización de la investigación. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; Y así se declara. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ASAEDA, venezolano, de 18 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 21.095.166; de estado civil soltero; natural de Cumaná, nacido en fecha 19-02-92; hijo de Margarita de Gutiérrez y Efraín Gutiérrez; de profesión u oficio estudiante; residenciado en la calle Bolívar, casa N° 51, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el 422 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BELKIS GÓMEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante de Tránsito Terrestre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al referido imputado. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, se retira en buen estado físico. Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 2:34 P.M.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS

LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ
EL IMPUTADO,
MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO
EL ALGUACIL,
PEDRO MEDINA

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA