REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000746
ASUNTO : RP01-P-2010-000746

En horas del día de hoy, veintiséis (26) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 8:00 A.M., se constituyó en Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JORGE LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2010-000746, seguida al imputado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO, venezolano, de 44 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-11-1964, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.380.700, hijo de Zoraida Patiño y Justo Antonio Rodríguez, residenciado en Brasil, Urb. Antonio Guzmán Blanco, Avda. principal, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y DESAVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de JULIO CÉSAR GOITTE MALAVÉ. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ; el Defensor Privado ABG. RUBÉN GARCÍA; el imputado de autos, previo traslado del IAPES; no compareciendo la víctima de autos, quien a pesar de haberse agotado las vías para lograr su comparecencia, siendo las mismas infructuosas, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del COPP, la misma se encuentra representado por la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado, consignado en fecha 12-04-2010, cursante a los folios 57 al 63, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO, venezolano, de 44 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-11-1964, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.380.700, hijo de Zoraida Patiño y Justo Antonio Rodríguez, residenciado en Brasil, Urb. Antonio Guzmán Blanco, Avda. principal, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y DESAVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de JULIO CÉSAR GOITTE MALAVÉ; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 24-02-2010. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada, Abg. Rubén García, quien expuso: “ratifico mi escrito de oposición a la acusación, el cual fuera presentada en fecha 27-04-2010. Solicito se acuerde a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 256 del COPP, de posible en inmediato cumplimiento. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO, venezolano, de 44 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-11-1964, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.380.700, hijo de Zoraida Patiño y Justo Antonio Rodríguez, residenciado en Brasil, Urb. Antonio Guzmán Blanco, Avda. principal, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y DESAVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de JULIO CÉSAR GOITTE MALAVÉ, y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO, venezolano, de 44 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-11-1964, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.380.700, hijo de Zoraida Patiño y Justo Antonio Rodríguez, residenciado en Brasil, Urb. Antonio Guzmán Blanco, Avda. principal, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y DESAVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de JULIO CÉSAR GOITTE MALAVÉ; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 24-02-2010. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 61 al 62, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; e igualmente, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada; las cuales, a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público. Cuarto: en relación a la solicitud de medida cautelar sustitutiva, la misma se acuerda, en virtud que tal como se desprende del examen médico forense emanado de la medicatura forense adscrita al CICPC, y al cual no se opone la representación fiscal, ya que el acusado de autos requiere de estudio tomográfico de región lumbar y evaluación por traumatología, en virtud de presentar parestesia en miembro inferior derecho y trastorno en la deambulación; en razón de ellos, se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, por el lapso de seis (06) meses. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO, venezolano, de 44 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-11-1964, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.380.700, hijo de Zoraida Patiño y Justo Antonio Rodríguez, residenciado en Brasil, Urb. Antonio Guzmán Blanco, Avda. principal, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y DESAVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de JULIO CÉSAR GOITTE MALAVÉ; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio dirigido al Director del IAPES. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se deja constancia que la libertad del acusado se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:20 A.M.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. RUBÉN GARCÍA

EL IMPUTADO,
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ

EL ALGUACIL,
JORGE LÓPEZ


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA