REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005206
ASUNTO : RP01-P-2009-005206
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:30 AM., se constituyó en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abogado MARLENY MORA, acompañada de la Secretaria Abg. Gildris Rojas, y el Alguacil JESUS GARCIA a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la Causa Nº RP01-P-2009-005206, seguida a los imputados Ciudadanos: OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano cedulado con el Nº 13-941.414, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 14-12-1975, residenciado en Urb. Valle Verde casa sin número Municipio Cruz Salmerón Acosta y ANDERSON JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ. Venezolano, cedulado con el Nº 14.596992, nació en fecha 18-05-1979, residenciando en Barrio 4 de Diciembre casa sin numero Municipio Cruz Salmerón Acosta- por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal en perjuicio del ciudadano: ANDRES RIVERO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron los imputados de auto, la defensa publica Abg. Carolina Martínez, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Aray, y la victima. Seguidamente, la Juez pasó a explicar el motivo del presente acto dando inicio al mismo, otorgándole la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. Pedro Aray, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en la cual fue solicitado a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° tomando en cuenta que el hecho que origino la presentes investigación y con fundamento en los elementos de convicción que cursan en esta causa, recabados durante la fase preparatoria, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la veracidad del evento penal denunciado en medios informativos impresos, razón por la cual solicito respetuosamente ciudadana Juez, decrete el Sobreseimiento de la causa y a favor del ciudadano ANDERSON JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos: ANDERSON JOSE BERMUDEZ Y ANDRES RIVERO solicitud esta fundamentada en el primer supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio lugar a la presente investigación no se realizo o no se verifico en el mundo real, por último solicito el enjuiciamiento del imputado OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ, por encontrarse llenos los requisitos del articulo 326 del COPP, se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la víctima ANDRES RIVERO, quien expone, yo no quiero llevar esto tan lejos. Es todo. Acto seguido la Juez impone a los imputados OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ y ANDERSON JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a la misma, quienes manifestaron cada uno por parte separada: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien expuso: “ esta defensa revisada la acusación fiscal no hace oposición a la misma toda vez que considero que reúne los requisitos del articulo 326 del COPP del numeral tercero de dicha norma, salvo que este tribunal observare causal de nulidad y así fuere decretado en esta acto, ahora bien en cuanto al acusado Anderson José Bermúdez Rodríguez solicito al tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la causa con respecto a este ciudadano d conformidad a lo establecido en el segundo supuesto del ordinal 1°, del articulo 318 del COPP. Solicito al tribunal una vez se pronuncie con respecto a la acusación le seda la palabra a mi defendido Oscar Rodríguez a fin de que lo imponga de la Medida Alternativa como es la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la victima, los imputados y lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a decidir en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano cedulado con el Nº 13-941.414, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 14-12-1975, residenciado en Urb. Valle Verde casa sin número Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la presunta comisión del delito de por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos: ANDERSON JOSE BERMUDEZ Y ANDRES RIVERO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ, Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; para el acusado OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso por parte de mi defendido OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido también solicito la aplicación del principio de proporcionalidad del articulo 244 del COPP, copia simple del acta es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los imputados quien dijo llamarse OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ,, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, por lo tanto éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres meses (03) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial; y SEGUNDO: presentación por ante la unidad técnica de Apoyo Penitenciario. TERCERO: no meterse con la victima. y así se decide. En cuanto al acusado ANDERSON JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, este tribunal acoge la solicitud fiscal y decreta el sobreseimiento de la causa conforme al numeral 1° del articuelo 318 del COPP. Remítase la presente causa al Archivo de Esta Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica. Es todo, terminó, se leyó, Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 AM.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MARLENY MORA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. PEDRO ARAY
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. CAROLINA MARTINEZ
LOS ACUSADOS
ANDERSON JOSE BERMUDEZ Y OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ,
LA VICTIMA,
ANDRES RIVERO
EL AGUACIL
JESUS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GILDRIS ROJAS.-