REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001299
ASUNTO : RP01-P-2010-001299
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de IVAN MANUEL RODRIGUEZ, natural de Carúpano, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V-13.274.665 de estado civil soltero, de ocupación vendedor de perros calientes, nacido en fecha 27-01-1976, hijo de Emelida Rodríguez, domiciliado en la Urbanización La Esperanza, calle 04, casa sin numero de la población de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo previsto en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. en perjuicio de la Colectividad, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según Dictamen Pericial Químico N° 9700-263-T-0279-2010 es COCAINA BASE TIPO CRACK con peso neto de Diez Gramos con Ochocientos Cincuenta y Cinco Miligramos (10 grs. 855 mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de Dieciocho Gramos con Ochocientos Quince Miligramos (18 grs. 815 mgs.) POSITIVO PARA CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) para un porrón elaborado en arcilla, y ALCALOIDE POSITIVO para el bolso, colador, la tijera, la pipa y dos recortes de material sintético, devolviéndose la cantidad de COCAINA BASE TIPO CRACK con peso neto de Diez Gramos con Ochocientos Cincuenta y Cinco Miligramos (10 grs. 555 mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de Dieciocho Gramos con Ochocientos Quince Miligramos (18 grs. 515 mgs.) el porrón el bolso, colador, la tijera, la pipa y dos recortes de material sintético, finalmente señala, que informa al Tribunal que dicha sustancia no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica en artículo 117 de la citada ley.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embarga la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del mencionado artículo dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Botánica cursante a los folios Cuarenta y seis y Cuarenta y Siete (46 y 47), de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada la muestra era COCAINA BASE TIPO CRACK con peso neto de Diez Gramos con Ochocientos Cincuenta y Cinco Miligramos (10 grs. 855 mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de Dieciocho Gramos con Ochocientos Quince Miligramos (18 grs. 815 mgs.) POSITIVO PARA CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) para un porrón elaborado en arcilla, y ALCALOIDE POSITIVO para el bolso, colador, la tijera, la pipa y dos recortes de material sintético, devolviéndose la cantidad de COCAINA BASE TIPO CRACK con peso neto de Diez Gramos con Ochocientos Cincuenta y Cinco Miligramos (10 grs. 555 mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de Dieciocho Gramos con Ochocientos Quince Miligramos (18 grs. 515 mgs.) el porrón el bolso, colador, la tijera, la pipa y dos recortes de material sintético, destacándose en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quines la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, siendo conocido que las mismas no tiene uso terapéutico, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Segundo de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: COCAINA BASE TIPO CRACK con peso neto de Diez Gramos con Ochocientos Cincuenta y Cinco Miligramos (10 grs. 855 mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de Dieciocho Gramos con Ochocientos Quince Miligramos (18 grs. 815 mgs.) POSITIVO PARA CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) para un porrón elaborado en arcilla, y ALCALOIDE POSITIVO para el bolso, colador, la tijera, la pipa y dos recortes de material sintético, devolviéndose la cantidad de COCAINA BASE TIPO CRACK con peso neto de Diez Gramos con Ochocientos Cincuenta y Cinco Miligramos (10 grs. 555 mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de Dieciocho Gramos con Ochocientos Quince Miligramos (18 grs. 515 mgs.) el porrón el bolso, colador, la tijera, la pipa y dos recortes de material sintético, procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese oficio de Autorización al Ministerio Publico remitiéndole Dictamen Pericial Químico N° 9700-263-T-0279-2010 cursante a los folio folios Cuarenta y seis y Cuarenta y Siete (46 y 47), de las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR