REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003014
ASUNTO : RP01-P-2009-003014
En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 11:20 AM se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. Marleny Mora Salas, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Roger López, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2009-003014, seguida al imputado IRVIS RAFAEL MARCANO SULBARAN, venezolano, natural de Cumaná, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.970, soltero, nacido en fecha 04-12-75, residenciado en Villas Ruel, Casa Nª 38, vía San Juan Bautista, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR JESÚS AGUADO JIMÉNEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández; la Defensora Pública Cuarta Abg. Luisanni Colón; el imputado de autos y la víctima. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación cursante en los folios 33 al 35, donde se expone que en fecha 13/07/2009, siendo aproximadamente las 12:00 M, el imputado de autos fue aprehendido en flagrancia por funcionarios del IAPES por agredir al ciudadano Oscar Jesús Aguado Jiménez. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la víctima, quien expone: “Yo quiero que las cosas queden así y que no se meta más conmigo”. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar. Se le concede la palabra a la Defensa pública, Abg. Luisanni Colón quien expuso: “De acuerdo con la solicitud fiscal, presentada y ratificada en sala de acusación en contra de mi representado, la defensa solicita que la misma no sea admitida en su totalidad, por cuanto no posee los elementos suficientes. Ahora bien, en todo caso que mi representado decida acogerse al precepto constitucional y al procedimiento de admisión de los hechos, solicito le sea concedida la suspensión condicional del proceso, de acuerdo a la pena que se pudiera aplicar y el delito precalificado por l Ministerio Público. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado IRVIS RAFAEL MARCANO SULBARAN, oída la declaración del imputado, la de la víctima y los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra del acusado IRVIS RAFAEL MARCANO SULBARAN, venezolano, natural de Cumaná, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.970, soltero, nacido en fecha 04-12-75, residenciado en Villas Ruel, Casa Nª 38, vía San Juan Bautista, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR JESÚS AGUADO JIMÉNEZ; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 33 al 35 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándoles sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público ni la víctima, se oponen a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano IRVIS RAFAEL MARCANO SULBARAN, venezolano, natural de Cumaná, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.970, soltero, nacido en fecha 04-12-75, residenciado en Villas Ruel, Casa Nª 38, vía San Juan Bautista, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR JESÚS AGUADO JIMÉNEZ; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de TRES (03) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, ubicada en la Prefectura del Morro del Municipio Mariño, Piso 01, Urbanización Sabana Mar, Sector Aeropuerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta; 2- Presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Estado Nueva Esparta; 3.- No meterse nuevamente con l ciudadano Oscar Jesús Aguado Jiménez ni con su familia. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado IRVIS RAFAEL MARCANO SULBARAN. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Estado Nueva Esparta a los fines de informar sobre las presentaciones impuestas. Se oficia a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar el cambio de las presentaciones que ahora serán por ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Nueva Esparta. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:58 AM.
La Juez Segunda de Control,
Abg. Marleny Mora Salas
La Fiscal Séptima del Ministerio Público
Abg. Anakarina Hernández
El Defensor Público Cuarta
Abg. Luisanni Colón
El Imputado
Irvis Rafael Marcano Sulbaran
La Victima
Oscar Jesús Aguado Jiménez
El Alguacil
Roger López
La Secretaria
Abg. Hortensia Martínez Velásquez