REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001313
ASUNTO : RP01-P-2010-001313


Visto la solicitud del Fiscal Undécimo del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2010-001313, seguida en contra de los imputados NEIGLEE DEL VALLE VÉLIZ, de nacionalidad venezolana; natural de Cumaná; de 29 años de edad; fecha de nacimiento 15-08-80; de estado civil soltera; profesión u oficio del hogar; titular de la Cédula de Identidad N°. 16.816.448; hija de Cruz del Valle Véliz (f) y Esnaldo José Gutiérrez; residenciada en la calle el sol, sector Plaza Bolívar, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; JESÚS GUSTAVO ESPINOZA CORTESÍA, de nacionalidad venezolana; natural de Cumaná; de 36 años de edad; fecha de nacimiento 20-08-73; de estado civil casado; profesión u oficio carretillero; titular de la Cédula de Identidad N°. 11.826.248; hijo de Baudilio Antonio Espinoza y Carmen Ramona Cortesía; residenciado en Plaza Bolívar, calle el tesoro, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y YAMILET DEL CARMEN VÉLIZ, de nacionalidad venezolana; natural de Cumaná; de 31 años de edad; fecha de nacimiento 30-11-78; de estado civil soltera; profesión u oficio no definida; titular de la Cédula de Identidad N°. 15.931.905; hija de Cruz Véliz y Arnaldo Andrés Gutiérrez; residenciada en el sector plaza Bolívar, calle el tesoro, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivada a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas como son el Dictamen Pericial Químico practicado a la sustancia incautada resultado este útil , necesario y pertinente para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, donde solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivada a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas como son el Dictamen Pericial Químico practicado a la sustancia incautada resultado este útil , necesario y pertinente para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; EN CONSECUENCIA ACUERDA OTORGAR PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA los imputados NEIGLEE DEL VALLE VÉLIZ, de nacionalidad venezolana; natural de Cumaná; de 29 años de edad; fecha de nacimiento 15-08-80; de estado civil soltera; profesión u oficio del hogar; titular de la Cédula de Identidad N°. 16.816.448; hija de Cruz del Valle Véliz (f) y Esnaldo José Gutiérrez; residenciada en la calle el sol, sector Plaza Bolívar, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; JESÚS GUSTAVO ESPINOZA CORTESÍA, de nacionalidad venezolana; natural de Cumaná; de 36 años de edad; fecha de nacimiento 20-08-73; de estado civil casado; profesión u oficio carretillero; titular de la Cédula de Identidad N°. 11.826.248; hijo de Baudilio Antonio Espinoza y Carmen Ramona Cortesía; residenciado en Plaza Bolívar, calle el tesoro, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y YAMILET DEL CARMEN VÉLIZ, de nacionalidad venezolana; natural de Cumaná; de 31 años de edad; fecha de nacimiento 30-11-78; de estado civil soltera; profesión u oficio no definida; titular de la Cédula de Identidad N°. 15.931.905; hija de Cruz Véliz y Arnaldo Andrés Gutiérrez; residenciada en el sector plaza Bolívar, calle el tesoro, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.- Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Defensa Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
La Jueza Segundo de Control,
MARLENY MORA SALAS

La Secretaria,
MARIA VICTORIA AGUILAR